CLUB DEPORTES LA SERENA S.A.D.P
De acuerdo a DFL. 1 «Código del trabajo» y ley Nº 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Tabla de Contenido
- LIBRO I: NORMAS DE ORDEN ……………………………………………………………………………………………….. 5
- DISPOSICIONES GENERALES: TITULO I DEL INGRESO……………………………………………………………….. 7
- TÍTULO II: DEL CONTRATO DE TRABAJO…………………………………………………………………………………. 8
- TÍTULO III: DEL HORARIO DE TRABAJO…………………………………………………………………………………… 9
- TITULO IV: DEL CONTRATO EN HORAS EXTRAORDINARIAS …………………………………………………….. 11
- TÍTULO V: DEL DESCANSO DOMINICAL Y EN DÍAS FESTIVOS …………………………………………………… 12
- TÍTULO VI: DEL FERIADO ANUAL …………………………………………………………………………………………. 12
- TITULO VII: DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS…………………………………………………………………………… 13
- TÍTULO VII: CAMARAS DE VIGILANCIA …………………………………………………………………………………. 18
- TITULO IX: INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS ………………………………………………………… 19
- TITULO X: SANCIONES Y MULTAS………………………………………………………………………………………… 19
- TITULO XI DE LAS REMUNERACIONES………………………………………………………………………………….. 20
- TÍTULO XII: DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES………………………………………….. 21
- TÍTULO XIII: DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD …………………………………………………………………………………………………………………. 22
- TITULO XIV: PRESENTACIÓN PERSONAL Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN. ………………………………. 23 PERSONAL CON ROPA CORPORATIVA. (MUJERES Y HOMBRES ……………………………………………. 23
- PERSONAL SIN ROPA CORPORATIVA (MUJERES Y HOMBRES)……………………………………………… 24
- POLITICA DE ESCRITORIOS LIMPIOS…………………………………………………………………………………. 24
- MANEJO DE LA INFORMACIÓN: ………………………………………………………………………………………. 24
- TÍTULO XV: DE LAS OBLIGACIONES ……………………………………………………………………………………… 25
- DE LAS OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS FUTBOLISTAS…………………………………………………… 28
- TÍTULO XVI DE LAS PROHIBICIONES …………………………………………………………………………………….. 30
- PROHIBICIONES GENERALES …………………………………………………………………………………………… 31
- PROHIBICIONES ESPECIALES DE LOS JUGADORES………………………………………………………………. 34
- TÍTULO XVII: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO…………………………………………….. 34
- TÍTULO XVIII: INVESTIGACIÓN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES DEL ACOSO O SEXUAL. … 36
- Procedimiento, investigación y sanciones: ……………………………………………………………………….. 37
- TÍTULO XIV: DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN……………………………………………. 40
- TÍTULO XX: DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS, DEL CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DEL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS ……………………………………………………………………………………………………………………………………….. 42
- Del contrato de trabajo de servicios transitorios……………………………………………………………….. 45
- LIBRO II: NORMAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD ………………………………………………….. 49
- TÍTULO XXI: NORMAS DE PREVENCIÓN HIGIENE Y SEGURIDAD. ……………………………………………… 49
- A. PREÁMBULO:…………………………………………………………………………………………………………….. 49
- B. DISPOSICIONES GENERALES ………………………………………………………………………………………… 49
- Artículo 106° Hospitalización y Atención Médica. ……………………………………………………………… 50
- Artículo 108°: De la notificación del accidente del trabajo………………………………………………….. 51
- Artículo 109°: Investigación de los accidentes…………………………………………………………………… 52
- Artículo 110°: De los comités paritarios……………………………………………………………………………. 52
- Artículo 112° Funciones de los Comités Paritarios. ……………………………………………………………. 53
- C. OBLIGACIONES ………………………………………………………………………………………………………….. 53
- Artículo 113°: Son obligaciones para todo el personal los siguientes puntos: ……………………….. 53
- D. PROHIBICIONES …………………………………………………………………………………………………………. 56
- Artículo 114°: Queda prohibido a todo el personal de la empresa: ……………………………………… 56
- E. PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 16.744 ………………………………… 58
- F.D.S. Nº101 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S.73, del mismo Ministerio……….. 60
- Se pone en conocimiento de la existencia de los siguientes riesgos generales en la empresa…. 70
- a) Contactos con energía eléctrica……………………………………………………………………………….. 70
- b) Caídas mismo nivel y a distinto nivel: ……………………………………………………………………….. 70
- c) Golpes Por, Contra, Con………………………………………………………………………………………….. 71
- d) Manejo de Materiales:……………………………………………………………………………………………. 72
- e) Cortes: ………………………………………………………………………………………………………………….. 72 f)
- Incendio:……………………………………………………………………………………………………………….. 72 g)
- Sismos y Terremotos………………………………………………………………………………………………. 74
- PROCEDIMIENTO DE ACCIDENTES GRAVES Y FATALES…………………………………………………………… 76
- Procedimiento Actual (alternativo) y Recomendaciones…………………………………………………….. 77
- TÍTULO XXII: LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL…………………………………………………………. 78
- TÍTULO XXIII: DEL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA. LEY Nº 20.001……………………………………. 78
- TÍTULO XXIV: LEY NÚMERO 20.660 AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO ………………………… 79
- TÍTULO XXV: DE LA RADIACIÓN UV ……………………………………………………………………………………… 80
- TÍTULO XXVI: SANCIONES…………………………………………………………………………………………………… 82
- TÍTULO XXVII: NORMATIVAS Y MEDIDAS A APLICAR ASOCIADAS AL TELETRABAJO……………………. 83
- Obligaciones de seguridad y salud…………………………………………………………………………………… 83
- Medidas y riesgos de seguridad………………………………………………………………………………………. 86
- TÍTULO XXVIII: NORMATIVAS ASOCIADOS A ESTUDIANTES TRABAJADORES. ……………………………. 89
- TÍTULO XXIX: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES …………………………………………………………………. 89
LIBRO I: NORMAS DE ORDEN
PREÁMBULO
Se pone en conocimiento de todos los trabajadores de la empresa CLUB DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. que el presente Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad en el Trabajo se dicta en cumplimiento de lo establecido en el Título II, Capítulo VI, párrafo sexto, del Código del Trabajo, y en el artículo 67º de la Ley Nº 16.744 de Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Los objetivos del presente Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, en adelante indistintamente como el “Reglamento Interno” o el “Reglamento” son los siguientes:
a) Regular las condiciones, requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad de todas la. personas que colaboran como trabajadores dependientes de Club Deportes La Serena S.A.D.P, en las diversas actividades que realicen, indistintamente del territorio en que se encuentren, siempre que estén a cargo o sean desarrolladas por CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P.
b) Procurar el desarrollo de relaciones armónicas con cada trabajador y de éste con sus compañeros de labores.
c) Evitar que los trabajadores cometan actos o prácticas que puedan generar un riesgo de accidentes en el desempeño de sus funciones.
d) Procurar que las funciones desarrolladas por los trabajadores se ejerzan en un lugar seguro para trabajar, en el cual los accidentes del trabajo se reduzcan al mínimo.
El ámbito de aplicación del presente Reglamento, es toda la empresa a través de sus diversos estamentos, en orden a que todos, gerentes, jefes y trabajadores deben unir sus esfuerzos y aportar toda colaboración posible con el fin de lograr los objetivos propuestos, basándose en un control estricto de las normas que regulan las condiciones laborales y de seguridad en el trabajo evitando, de este modo, los problemas de trabajo por una parte y, por otra, las causas que provocan accidentes y enfermedades profesionales que van en perjuicio directo de las partes involucradas.
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En este aspecto debe existir una estrecha colaboración entre los trabajadores, quienes deberán mantener el más alto respeto a las normas elementales de Seguridad, al Código del Trabajo y a los directivos de la empresa. Estos últimos junto al aporte de sus esfuerzos y conocimientos, deberán procurar los medios para capacitar a sus trabajadores tanto en materias relacionadas con los procesos productivos, como administrativos y, principalmente, con aquellos destinados a prevenir Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales.
Recursos Humanos será el encargado de recibir por parte de los trabajadores de la empresa sus pretensiones, reclamos, consultas y sugerencias respecto del presente Reglamento. Además, llevará un registro por cada trabajador, en que se anotarán sus datos personales, los cursos de capacitación en que haya participado, las sanciones que se le hayan aplicado, las menciones por actuaciones destacadas o meritorias y demás que procedan. Así mismo existirán Responsables Institucionales Titular y Suplentes, que serán encargados de recibir las denuncias relativas a la prevención contra el Abuso sexual, Acoso sexual, Discriminación y Maltrato en la actividad deportiva nacional, a través de canales seguros de comunicación.
El empleador mantendrá en reserva toda la información y datos privados de los trabajadores que tengas acceso con ocasión de la relación laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 154 bis del Código del Trabajo.
El presente reglamento, fue revisado y validado por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, y es conocido por todos los trabajadores, quienes deberán recibir un ejemplar proporcionado por la empresa.
Este Reglamento Interno se considera parte integrante de cada contrato de trabajo y será obligatorio para el trabajador el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto, desde la fecha de su contratación.
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DISPOSICIONES GENERALES: TITULO I DEL INGRESO
Artículo 1 º: Las personas a quienes CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. acepte en calidad de trabajadores deberán cumplir, antes de ingresar, con las siguientes exigencias y presentar los antecedentes y documentos que se indican:
a) Solicitud de Contratación.
b) Fotocopia de cédula de Identidad.
c) Ficha de ingreso con datos personales solicitados por la empresa.
d) Currículum Vitae.
e) Si fuese extranjero, visas o permiso de residencia o permanencia.
f) Certificado de Afiliación a alguna Administradora de Fondos de Pensiones, de Salud y Seguro de Cesantía.
g) En caso de haberse desempeñado con anterioridad en otra empresa, presentar el finiquito respectivo.
h) Certificado Médico pre- ocupacional extendido por el servicio que la Empresa determine (Facultativo de la Empresa exigirlo).
i) Certificado de Estudios Licencia Media y/o Título Profesional.
j) Certificados de Matrimonio y Nacimiento de los hijos y/o cónyuge causantes de Asignación Familiar.
k) Dos fotografías tamaño carné con nombre y Rut. Los menores de 18 años y mayores de 15 años requerirán autorización expresa del padre o madre; a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno; o a falta de éstos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, del inspector del trabajo respectivo. Además, previamente, deberán acreditar haber culminado su Educación Media o encontrarse actualmente cursando esta o la Educación Básica.
l) Lo anterior es sin perjuicio de las restantes exigencias que determine la Empresa, o la ley según el cargo o función a que postule el interesado.
Artículo 2°: La comprobación posterior de que para ingresar se hubieran presentado documentos falsos o adulterados, será causal de terminación inmediata del contrato de trabajo que se hubiere celebrado, de conformidad al Art. 160 N° 1° del Código del Trabajo.
Artículo 3°: Cada vez que sufran variaciones los antecedentes personales que el trabajador indicó en su ficha de ingreso, deberá comunicarlo en un plazo de 48 hora hábiles de ocurrida la modificación al departamento de recursos humanos acompañando las certificaciones pertinentes.
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TÍTULO II: DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 4°: Cumplidos los requisitos señalados en el artículo 1 ° y dentro de los 15 días de la incorporación del trabajador, procederá a celebrarse por escrito el respectivo contrato de trabajo. En el caso que el contrato fuese por obra, trabajo o servicio determinado, con duración inferior a 30 días, el plazo disminuye a 5 días. El contrato se extenderá en un formulario único que consta de la siguiente distribución: a) Original al empleador, una copia al trabajador y una copia a la agencia del empleador. En el original constará bajo firma del dependiente la recepción del ejemplar de su respectivo contrato. Si el trabajador se negare a
firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva inspección del trabajo para que éste requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha inspección podrá ser despedido sin derecho de indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en el documento escrito.
Artículo 5°: El contrato de trabajo de los menores de 18 años de edad deberá ser firmado, conjuntamente con estos, por el representante legal del menor o, en su defecto, por la persona o institución que lo tenga a su cuidado y, a falta de todos los anteriores deberá acompañarse la autorización del Inspector del Trabajo respectivo. En ningún caso se podrá contratar a menores de 15 años de edad.
El inspector del trabajo que hubiere autorizado al menor en los casos de los incisos anteriores, pondrá los antecedentes en conocimiento del Tribunal de Familia que corresponda, el que podrá dejar sin efecto la autorización si lo estimare conveniente para el trabajador.
Otorgada la autorización, se aplicarán al menor las normas del artículo 246 del Código Civil y será considerado plenamente capaz para ejercitar las acciones correspondientes. En ningún caso los menores de 18 años podrán trabajar más de 8 horas diarias. Los menores de 18 años de edad no serán admitidos en trabajos subterráneos, ni en faenas que requieran fuerza
excesiva, ni en actividades que pueden ser peligrosas para su seguridad, edad o moralidad. Artículo 6°: El contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Lugar y fecha del contrato;
b) Individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;
c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar 2 o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias;
d) Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
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e) Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;
f) Plazo del contrato;
g) Demás pactos que acordaren las partes.
Artículo 7°: Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmados por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. La remuneración del trabajador se actualizará en el contrato de trabajo, a lo menos una vez al año, incluyendo los reajustes legales y/o convencionales, según corresponda. Lo anterior, asimismo podrá consignarse en un documento anexo que formará parte del contrato respectivo.
La empresa promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite. Todo ello con la finalidad de mantener un ambiente laboral apropiado.
TÍTULO III: DEL HORARIO DE TRABAJO
Artículo 8°: La jornada de trabajo se establecerá en los contratos individuales de trabajo y se determinará de conformidad a la naturaleza o características de las diversas actividades que se desarrollan en la empresa. La jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales, las cuales irán bajando de manera gradual hasta llegar a 40 horas en conformidad a la ley 21.561, y distribuidas según contrato individual de trabajo. Asimismo, para el caso de aquellos trabajadores que desempeñen sus labores por turnos, la jornada se distribuirá en 4 días de trabajo y 3 de descanso, en un horario establecido de 8:00 a 20:00 horas.
Lo dispuesto en el artículo anterior no es aplicable a las personas que desarrollen labores discontinuas, intermitentes o que se requieran de una sola presencia, las que en todo caso, no podrán permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tendrán dentro de esa jornada un descanso no inferior a una hora.
Artículo 9°: Se excluye de la limitación de jornada de trabajo a todos aquellos trabajadores mencionados en el artículo 22 del Código del Trabajo, en especial, los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo al Código del Trabajo para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos, como también los demás trabajadores que no ejerzan sus funciones en las dependencias del empleador, como por ejemplo, los expertos PRP, agentes de venta u otros.
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Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
La jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los deportistas, y no les será aplicable la jornada establecida en la primera parte del artículo 8 de este Reglamento.
Artículo 10°: la jornada ordinaria podrá excederse, y solo en la medida indispensable para evitar perjuicio en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en la maquinaria o instalaciones.
El trabajador no podrá negarse a desempeñar sus labores en el tiempo de exceso a que se refiere en el inciso anterior. Si de hecho lo hiciere, incurrirá en infracción grave de las obligaciones que le impone el contrato.
El tiempo de exceso de la jornada de qué trata este artículo, no estará sujeto a la limitación de 2 horas de que trata el inciso segundo del artículo precedente y se pagará con iguales recargos que para la jornada extraordinaria.
Artículo 11 º: La jornada ordinaria diaria de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas el tiempo de una hora para la colación. Este periodo intermedio, que igualmente se consignará en el contrato de trabajo, no se considerará como trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Los trabajadores deberán dejar constancia del inicio y término de la colación en los correspondientes registros de asistencia.
Artículo 12°: El trabajador no podrá abandonar el lugar de su trabajo durante el horario referido en el artículo 8 anterior sin autorización escrita de su jefe directo.
Artículo 13°: Se prohíbe trabajar fuera de las horas enunciadas en el presente Reglamento Interno, salvo lo que se previene en el Título siguiente.
Artículo 14°: De la asistencia del personal a su trabajo y de las horas trabajadas semanalmente, quedará constancia en los registros físicos, magnéticos biométricos correspondientes en los que los trabajadore deberán marcar exacta y diariamente las horas de inicio y término de sus funciones como también el de inicio y término del lapso destinado a colación.
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Artículo 15°: Los trabajadores con más de un año de servicio en la empresa tendrán derecho a un feriado anual con goce de la remuneración integra, que se otorgara de acuerdo a las normas legales y lo pactado contractualmente. El feriado deberá tomarse una vez al año y deberá solicitarse por escrito con 30 días de anticipación a la época que se desee hacer uso respetando en todo caso la planificación elaborada por la jefatura.
Artículo 16°: Por acuerdo entre la empresa y el trabajador que deberá contar por escrito, se podrá convenir el uso del feriado legal en forma fraccionada o acumulada. El pacto sobre fraccionamiento tendrá lugar solo respecto de más de 12 meses de antigüedad con contratos de trabajo indefinidos y el relativo a la acumulación no podrá exceder de dos periodos también consecutivos.
TITULO IV: DEL CONTRATO EN HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 17°: Son horas extraordinarias de trabajo las que excedan de la jornada semanal establecida en el artículo 8º de este Reglamento o de las pactadas contractualmente, según el caso, y las trabajadas en días domingos y festivos o en el día de descanso semanal siempre que excedan dichos máximos, ello salvo en aquellos casos que opere el sistema de turnos en que se estará a lo dispuesto para ese caso particular.
En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de 2 horas por día y solo podrán estipularse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, con conocimiento y acuerdo de ambas partes. Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
Constituye una grave infracción a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, el desempeñar horas extraordinarias sin que conste la autorización por escrito del empleador. No serán horas extraordinarias las horas que se trabajen en exceso de la jornada pactada y en compensación de un permiso autorizado por el empleador.
Sólo se considerarán horas extraordinarias, y se pagarán como tales, aquéllas que se pacten por escrito, sean debidamente autorizadas por el jefe directo y firmadas por el trabajador.
Artículo 18°: Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. No puede estipularse anticipadamente el pago de una cantidad determinada por horas extraordinarias. Su derecho a reclamarlas prescribirá en el plazo de 6 meses contados desde la fecha en que debiera ser pagadas.
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Artículo 19º: La mera permanencia del personal en su lugar de trabajo más allá de la hora de salida, sin la autorización de su jefe directo, no constituye causa para que proceda el pago de horas extraordinarias.
TÍTULO V: DEL DESCANSO DOMINICAL Y EN DÍAS FESTIVOS
Artículo 20°: Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades desarrolladas por trabajadores de la empresa, autorizadas por la normativa vigente para prestar servicios en esos días.
Al estar la empresa expresamente exceptuada del descanso dominical y festivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 número 8 del Código del Trabajo, está facultada para distribuir la jornada normal de trabajo de forma que incluya los días domingos y festivos.
No obstante, en el desempeño de labores apartadas de los centros urbanos u otras condicionadas a su forma de ejecución, se establecerán calendarios de trabajo que comprendan los turnos, jornada de trabajo y otras de descanso del personal, los que serán publicados mediante carteles en las oficinas y lugares de trabajo según lo previsto en los artículos 38 y 39 del Código del Trabajo.
TÍTULO VI: DEL FERIADO ANUAL
Artículo 21º: Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo a las formalidades que establezca el Reglamento Interno. En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos 3 meses trabajados.
Todo trabajador, con 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada 3 nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta 10 años de trabajo prestados a empleadores anteriores.
Artículo 22°: Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.
Artículo 23°: El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio. El feriado podrá ser continuo, pero el exceso de 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero solo hasta 2 períodos consecutivos. El empleador cuyo trabajador tenga
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acumulados 2 períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.
El feriado establecido en el Artículo 67º del Código del Trabajo no podrá compensarse en dinero.
Artículo 24°: Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.
Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
TITULO VII: DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
Artículo 25º: Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, dentista o matrona, en su caso, autorizada por un servicio de salud, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo o de la remuneración proporcional a su cargo.
Artículo 26°: El trabajador enfermo o imposibilitado para asistir al trabajo dará aviso a la empresa CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P., por sí o por medio de un tercero, dentro de las 24 horas de sobrevenida la enfermedad, siendo obligación del trabajador entregar al área de personal la licencia médica respectiva.
El trabajador acogido al Fondo Nacional de Salud (FONASA), dentro del segundo día siguiente a la iniciación de la enfermedad, solicitará por escrito la licencia médica que se le haya prescrito, acompañada del certificado correspondiente, expedido o visado por dicho Servicio.
Artículo 27º: La empresa CLUB DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. podrá cerciorarse en cualquier momento de la existencia de la enfermedad y tendrá derecho a que un facultativo que ella designe examine al trabajador enfermo en su domicilio. Asimismo, la empresa podrá verificar que el trabajador dé cumplimiento al reposo que se le ordene.
Mientras subsista la enfermedad y se encuentre vigente la licencia médica el trabajador no podrá reintegrarse a la empresa.
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Artículo 28º: Las ausencias por enfermedad que no excedan a 3 días, deberán ser acreditadas mediante licencias médicas otorgadas por algún organismo de salud, en el que deberán constar claramente el nombre del servicio de salud, fecha y tipo de atención o diagnóstico, firma y timbre respectivo, además del nombre del trabajador atendido, o certificado extendido por un médico particular con las mismas características anteriores.
Artículo 29º: El incumplimiento por parte de los trabajadores respecto a la oportunidad y forma de la presentación de las licencias respectivas, autoriza a la empresa para efectuar los descuentos que haya lugar y/o aplicar las sanciones legales que correspondan. La presentación del formulario de licencias fuera de plazo de 2 días hábiles autoriza al servicio de salud o Isapre respectiva para rechazarla.
Artículo 30°: Los trabajadores que salgan a cumplir con el Servicio Militar o formen parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción, tendrán derecho a la reserva de sus ocupaciones, sin goce de remuneraciones, hasta un mes después de la fecha de su licenciamiento. El tiempo que el trabajador esté ausente por esta causa, no interrumpirá su antigüedad para todos los efectos legales.
Artículo 31 º: Por maternidad, las trabajadoras tienen derecho a un descanso de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de él, más 12 semanas de un nuevo permiso postnatal parental, en idénticas condiciones que el anterior, con lo que la trabajadora puede acceder a un permiso pagado de 24 semanas (6 meses), conservando sus empleos durante dichos períodos y recibiendo el subsidio que establecen las normas legales y reglamentarias vigentes.
En el periodo posnatal parental, la trabajadora puede elegir volver a su trabajo por media jornada, con lo que su extensión será de 18 semanas (4 meses y medio), pero recibiendo la mitad del subsidio que le corresponda, sin perjuicio de las remuneraciones variables que le sean aplicables.
Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, podrán ejercer el derecho establecido en el párrafo anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador.
En resumen, el actual postnatal de 12 semanas se extiende por 12 semanas más, mediante el denominado permiso posnatal parental, entregado a la madre trabajadora con derecho a un subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.
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El padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley Nº 19.620.
Artículo 32º: Si ambos padres son trabajadores, la madre puede elegir traspasar semanas de este permiso al padre; Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar un máximo de seis semanas al padre a jornada completa; Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada.
En ambos casos las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso, y dan derecho a un subsidio cuya base de cálculo es su remuneración. Se aplican los mismos topes.
El padre tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa o a un máximo de 3 meses si lo utiliza a jornada parcial, contados desde 10 días antes de iniciarse el permiso.
Si el padre va a hacer uso del permiso, debe avisar con al menos 10 días de anticipación a su empleador, al empleador de la madre y a la Inspección del Trabajo.
Se debe tener en cuenta que el permiso pagado de 5 días para el padre al momento de nacer su hijo sigue vigente.
Artículo 33°: Acceder al postnatal parental, la madre trabajadora debe avisar a su empleador, mediante carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo, al menos 30 días antes de que termine su postnatal (si no hace esto, deberá tomar el descanso postnatal parental de 12 semanas completas).
El empleador estará obligado a acceder a su petición, salvo que la naturaleza de su trabajo exija que deba hacerse a jornada completa (o la jornada que la trabajadora tenía antes del descanso prenatal). En este último caso el empleador puede negarse a reincorporarla, en forma fundada, y avisar (dentro de los 3 días de recibida la comunicación de la trabajadora) por carta certificada a la trabajadora, con copia a la Inspección del Trabajo. La trabajadora tendrá derecho a reclamar por esta negativa ante la Inspección del Trabajo, quien decidirá si se justifica o no.
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Artículo 34º: Si durante el embarazo se produjera enfermedad como consecuencia de este, comprobada con certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas.
Si el parto se produjera después de las 6 semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de este se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado médico o de matrona.
Si como consecuencia del alumbramiento se produjera enfermedad comprobada con postnatal, el descanso postnatal será prolongado por el tiempo que fije, en su caso, el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa.
Artículo 35°: Para hacer uso del descanso de maternidad señalado deberá presentarse al empleador un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al periodo fijado para obtenerlo.
Artículo 36º: Toda la mujer trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece el artículo anterior, cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención medica de los menores.
Artículo 37º: Durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora gozará del fuero maternal. Si por ignorancia del estado de embrazo se hubiera dispuesto el término del contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente separada si durante ese tiempo no tuviera derecho a subsidio.
Artículo 38º: Durante el periodo de embarazo, la trabajadora que está ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudicial para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado.
Para estos efectos se entenderá especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo:
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a) Que obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.
b) Que exija un esfuerzo físico, incluso el hecho de permanecer de pie largo tiempo. c) Trabajo nocturno
d) El trabajo en horas extraordinarias.
e) Aquel que la autoridad competente declare inconvenientes para el estado de gravidez.
Artículo 39°: En caso de la adopción de un menor mayor de 6 meses y menor de 18 años tendrá derecho al descanso postnatal parental, con el correspondiente subsidio, y si el niño adoptado es menor de 6 meses gozarán tanto del periodo de postnatal como del nuevo período de postnatal parental, de acuerdo a las normas generales.
Artículo 40°: Sí el niño o niña nace antes de la semana 33 de gestación, o si nace pesando menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal será de 18 semanas.
Artículo 41°: En caso de partos múltiples, el descanso se extiende 7 días por cada niño a partir del segundo. Si ocurren estas 2 circunstancias simultáneamente, el descanso será el de mayor duración.
El padre también tendrá derecho a fuero por el doble de tiempo que dure su descanso parental (si es que la madre eligió traspasarle semanas a él), desde 10 días antes de iniciarlo y por un máximo de 3 meses si optó por la jornada parcial.
Este período se hace extensivo a aquellas trabajadoras y trabajadores (viudos o solteros) que hubieren adoptado un menor en conformidad a la Ley de Adopción Nº 19.620.
Artículo 42°: El padre trabajador tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos o distribuido dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre al que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho e irrenunciable.
Artículo 43°: Solo con causa legal se podrá pedir el desafuero de la trabajadora durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. Este período de un año se hace extensivo a aquellas trabajadoras y trabajadores (viudos o solteros) que hubieren adoptado un menor en conformidad a la Ley de Adopción Nº 19.620.
Artículo 44°: De acuerdo a las disposiciones del Código del Trabajo, en el caso de muerte de un hijo, así como en el de muerte del cónyuge o padre, todo trabajador tiene derecho a un cierto número de días de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
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También existe el derecho al permiso pagado en caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará solo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero. En caso de fallecimiento de algún familiar, se concederán días de permiso, con goce de remuneración íntegra, de acuerdo a las siguientes condiciones:
Causante (mínimo) | Período | Permiso |
Hijos | 7 | Días continuos |
Cónyuge | 7 | Días continuos |
Hijo no nato | 3 | Días continuos |
Padre o Madre | 3 | Días continuos |
El o los decesos se acreditarán con los certificados correspondientes.
TÍTULO VII: CAMARAS DE VIGILANCIA
Artículo 45°: La Empresa podrá implementar la instalación de cámaras de seguridad u otros mecanismos de control audiovisual, cuidando siempre que dicho control no afecte la dignidad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de los Trabajadores.
En efecto, la instalación de cámaras de seguridad, responderá a requerimientos o exigencias técnicas de los procesos llevados a cabo al interior de La Empresa o por razones de seguridad de las personas o instalaciones, sin que en ningún caso constituya una forma de control y vigilancia de la actividad del personal de La Empresa.
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Cabe hacer presente que las cámaras de seguridad u otros mecanismos de control audiovisual no se dirigirán directamente al ejercicio de las labores de un Trabajador en particular, sino que, en lo posible, se orientarán en planos panorámicos; su emplazamiento no abarcará lugares dedicados al esparcimiento de los trabajadores, así como tampoco a aquellos en los que no se realiza actividad laboral, como los baños, salas de vestuarios, etc.
Respecto de las grabaciones que se obtengan, se garantizará la debida custodia y almacenamiento de éstas, como también el pleno acceso a ellas de los trabajadores que pudieren aparecer en las mismas. En todo caso, se garantizará la reserva de toda la información y datos privados de algún trabajador que se pueda haber obtenido mediante estos mecanismos de control audiovisual, excluyéndose de su conocimiento a toda persona distinta al empleador o sus asesores y al Trabajador, salvo que la grabación sea requerida por organismos con competencia para ello o bien que éstas den cuenta de ilícitos, en cuyo caso se podrán poner a disposición de los tribunales respectivos.
TITULO IX: INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS
Artículo 46°: Los reclamos, peticiones e informaciones individuales o colectivas serán formulados por él o los interesados, por escrito, al jefe que corresponda a la Gerencia respectiva. Cuando se formulen peticiones de carácter colectivo, éstas se transmitirán por intermedio del Delegado del Personal, si lo hubiere, o de un Director del Sindicato de la Empresa a que los trabajadores estén afiliados y, a falta de los anteriores, por una Delegación formada por 5 trabajadores designados en asamblea, los que deben ser mayores de 18 años de edad y con un año de antigüedad en la empresa, a lo menos.
Estas peticiones serán contestadas por escrito por el empleador dentro del plazo de 5 días contados desde su presentación.
Los trabajadores pueden colaborar mediante sugerencias a la eficiencia del trabajo, fomentarlo en forma mancomunada, mejorar sus condiciones y todo lo referente para lograr los objetivos de la empresa.
TITULO X: SANCIONES Y MULTAS
Artículo 47º: Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones de este Reglamento Interno y que no sean causal de terminación de sus contratos de trabajo, se sancionarán con lo siguiente:
a) Una primera amonestación verbal del jefe inmediato.
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b) En caso de reincidencia, con una amonestación por escrito suscrita por el jefe superior que tenga poder de administración, con copia a la hoja de vida e inspección del trabajo respectiva. Esto se aplica también, para las faltas graves que se definan en reunión de comité paritario de higiene y seguridad o por alguna persona de la gerencia.
Si el trabajador a quien se aplica una medida disciplinaria se encuentra disconforme con ella, por considerar que no es proporcional a la infracción cometida, tiene la posibilidad de apelar al superior inmediato de la persona que la haya aplicado. El trabajador debe comunicar su intención de apelar a quien le haya aplicado la sanción y solicitará que le obtenga una entrevista con su superior inmediato. Su petición le será respondida por escrito, indicándole el lugar, la fecha y la hora en que será atendido.
c) En último término, con una multa aplicada por la Gerencia, la que podrá ser desde un 10% hasta un 25% de la remuneración diaria del infractor. El afectado por esta medida podrá solicitar reconsideración según lo señalado en la letra b precedente, situación que deberá ser resuelta dentro del plazo de 10 días hábiles de notificada la sanción.
En todo caso, las multas podrán ser reclamadas dentro del tercer día de aplicadas y notificadas ante la Inspección del Trabajo correspondiente.
TITULO XI DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 48º: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que deba percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
No constituyen remuneraciones las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramienta y colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicio y las demás que procedan pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
Artículo 49°: Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración y demás beneficios pactados en sus respectivos contratos individuales de trabajo o instrumento posterior, cuyo monto no podrá ser inferior al mínimo legal vigente. Los pagos se efectuarán en el tiempo y forma establecidos en el contrato individual de trabajo.
El monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.
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La remuneración mínima establecida en el inciso precedente no será aplicada a los trabajadores menores de 18 años hasta que cumplan dicha edad, caso en que se estará a la remuneración mínima fijada por ley para este tipo de trabajadores.
Artículo 50°: El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las
remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda, abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.
Asimismo, se deducirán las multas contempladas en este Reglamento Interno y demás que determinen las leyes.
Artículo 51º: Junto con el pago de las remuneraciones, la empresa entregará al trabajador un comprobante con la liquidación del monto pagado y la relación de los pagos y de los descuentos que se le han hecho. Si el trabajador objeta e la liquidación, deberá efectuar esta objeción verbalmente o por escrito al Área de Remuneraciones, la cual revisará los antecedentes y si hubiere lugar practicará una reliquidación, a la brevedad posible, pagándose las sumas correspondientes.
TÍTULO XII: DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES
Artículo 52°: La empresa CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P., cumplirá con el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo dentro de la empresa, en la forma y condiciones establecidas por la ley.
DEL PROCEDIMIENTO DE PETICIONES Y RECLAMOS
Artículo 53°: Las trabajadoras que consideren infringido su derecho señalado en el artículo precedente, podrán presentar el correspondiente reclamo conforme al siguiente procedimiento:
Aquella trabajadora o las personas legalmente habilitadas que consideren que se ha cometido una infracción al derecho a la igualdad de las remuneraciones, podrá reclamar por escrito mediante carta dirigida a la Gerencia o la que haga sus veces, señalando el nombre, apellido y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa y función que realiza en la empresa
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y cuál es su dependencia jerárquica, como también la forma en que se habría cometido o producido la infracción denunciada.
La Gerencia designará a un trabajador imparcial del área, debidamente capacitado para conocer de estas materias, quien estará facultado para solicitar informes escritos a las distintas Gerencias, Subgerencias y Jefaturas de la empresa, como también declaraciones de la o los denunciantes o realizar cualquier otra diligencia necesaria para la acertada resolución del reclamo. Una vez recopilados los antecedentes, procederá a emitir un informe escrito sobre dicho proceso, en el cual se concluirá si procede o no la aplicación del Principio de Igualdad de Remuneraciones. El mencionado informe se notificará a la Gerencia y a la o los denunciantes.
La Gerencia estará obligada a responder fundadamente y por escrito antes del vencimiento del plazo de 30 días contados desde la fecha de la denuncia.
Si a juicio de la o los reclamantes esta respuesta no es satisfactoria, podrán recurrir a la justicia laboral, en la forma y condiciones que señala el Código del Trabajo.
TÍTULO XIII: DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Artículo 54°: Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de los trabajadores con discapacidad se establecen medidas contra la discriminación, que consisten en realizar ajustes necesarios en las normas pertinentes a las diversas labores que se desarrollan en la empresa y en la prevención de conductas de acoso.
Se entiende por ajustes necesarios medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica, y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores de la empresa.
Por su parte, conducta de acoso, es toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Para estos efectos, se entenderá como trabajador con discapacidad aquél que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual o sensorial, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
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TITULO XIV: PRESENTACIÓN PERSONAL Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN.
NORMAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL
Artículo 55°: La presentación personal refleja un estilo de vida y grado de preocupación por el medio en que se desenvuelven las personas y su empresa. En consecuencia, la presentación personal de los trabajadores de CLUB DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. deberá ser una expresión de la imagen corporativa.
Todo trabajador de CLUB DEPORTES LA SERENA S.A.D.P., deberá cuidar al máximo los detalles de su presentación personal y actitudes, ya que éstas no sólo constituyen un complemento importante en su trabajo, sino también el sello individual del respeto que debe hacia su persona, familia, empresa y hacia quienes, dentro o fuera de su actividad, lo identifican como integrante de CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P.
Por su parte, la Administración de CLUB DEPORTES LA SERENA S.A.D.P., a través de sus jefaturas, controlará el estricto cumplimiento de las normas de presentación personal que se establecen en el presente Reglamento Interno.
PERSONAL CON ROPA CORPORATIVA. (MUJERES Y HOMBRES)
Artículo 56°: El uniforme identifica a los trabajadores como miembros de CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. En consecuencia, el uso de él implica la responsabilidad de proyectar la imagen de CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. tanto en actividades cotidianas como en el trayecto desde y hacia el hogar.
Dada la importancia que esto tiene, resulta indispensable reglamentar sus características y exigir el cumplimiento de acuerdo al calendario dispuesto en cada temporada.
El uso del uniforme será obligatorio para todo el personal que recibe ropa corporativa. Los trabajadores afectos a esta obligación deberán acatar las siguientes normas:
a. La ropa corporativa se deberá usar diariamente en forma completa y en perfecto estado de acuerdo al cargo y funciones respectivas.
b. La ropa corporativa se usará en actividades públicas o privadas sólo si es en representación de CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P.
c. Ninguna pieza podrá ser alterada o modificado del diseño original. d. Todas las prendas del uniforme deberán mantenerse en óptimas condiciones de presentación y limpieza. Será de costo del trabajador la reposición de la prenda que por accidente o descuido se le deteriore o pierda.
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e. El envío de prendas al lavaseco no será motivo para no presentarse a trabajar con uniforme.
f. En caso que se requiera se podrá utilizar un abrigo o impermeable, debiendo éste cubrir completamente el uniforme Institucional.
PERSONAL SIN ROPA CORPORATIVA (MUJERES Y HOMBRES)
Artículo 57°: El personal femenino exceptuado de la obligación de usar uniforme, deberá vestir tenida semi-formal que armonice con el uniforme institucional.
La discreción es la tónica que deberá primar en la presentación personal vestuario, accesorios, maquillaje, peinado, manos, sin caer en los extremos.
Artículo 58°: El personal masculino que no usa uniforme deberá presentarse en tenida semi formal.
La discreción es la tónica que deberá primar en la presentación personal vestuario, accesorios, maquillaje, peinado, manos, sin caer en los extremos.
POLITICA DE ESCRITORIOS LIMPIOS:
Artículo 59°: A fin de proteger los activos de información, se establece lo siguiente:
1. Todo escritorio u oficina de trabajador de cualquier rango o función debe quedar limpio de carpetas que sean confidenciales, listados computacionales y medios magnéticos, durante el lapso que media entre el término del horario de trabajo y el inicio de las actividades del día hábil siguiente. Estos elementos deben ser guardados en muebles o gavetas con llave o cajas de fondos, según la importancia y/o monto que representen.
2. Lo anterior es también válido para escritorios vacíos o mesas de reunión, estantes y toda superficie donde puedan dejarse los elementos citados en el numeral anterior. 3. Los pendrives, CD, u otros medios de respaldo de información no pueden dejarse
encima de escritorios o insertados en los puertos USB o lectores de CD. Todo trabajador es responsable por la seguridad de la información que mantiene y, por lo tanto, debe tomar todas las precauciones para evitar su pérdida, extravío o robo.
MANEJO DE LA INFORMACIÓN:
Artículo 60°: Cualquier área en la compañía que conserve información relativa a clientes, materializado en cualquier forma que no sea un sistema estándar (y por tanto, bajo la responsabilidad de Tecnología), debe dar aviso de inmediato a la gerencia, con el fin de que
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pueda asegurar un manejo controlado, seguro y protegido de dicha información, la cual constituye un valioso activo para la compañía.
TÍTULO XV: DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 61°: Los trabajadores de la empresa están obligados a cumplir fielmente las estipulaciones del contrato de trabajo, y asimismo, las establecidas en este Reglamento. Particularmente deberán acatar las siguientes obligaciones:
a) Cumplir estrictamente el contrato de trabajo y las obligaciones contraídas, observando en forma especial las horas de entrada y salida.
b) El trabajador no puede alegar ignorancia respecto de las disposiciones de este Reglamento.
c) Llegar puntualmente a su trabajo y registrar diariamente sus horas de entrada y salida. Se considera falta grave que un trabajador firme el registro indebidamente con tarjetas de otros dependientes.
d) Ser respetuosos con sus superiores y observar las órdenes que éstos impartan en orden al buen servicio y/o intereses del establecimiento.
e) Mantener en todo momento relaciones jerárquicas de respeto y orden deferentes con sus jefes y otras jefaturas, compañeros y subalternos.
f) Obedecer a sus jefes en todo lo relacionado con el trabajo y con dar estricto cumplimiento a las obligaciones que le impone el contrato de trabajo.
g) Ser corteses con sus compañeros de trabajo, con sus subordinados y con las personas que concurran al establecimiento.
h) Dar aviso de inmediato a su jefe de las pérdidas, deterioros y descomposturas que sufran los objetos a su cargo.
i) Denunciar las irregularidades que adviertan en el establecimiento y los reclamos que se les formulen.
j) Dar aviso dentro de 24 horas al jefe directo y/o de Personal en caso de inasistencia por enfermedad u otra causa que le impida concurrir transitoriamente a su trabajo. Cuando la ausencia por enfermedad se prolongue por más de dos días, la empresa exigirá presentación de licencia médica para tramitar el subsidio por incapacidad profesional.
k) Los trabajadores no podrán ausentarse del trabajo durante el horario establecido sin la autorización expresa de la jefatura directa. En todo caso, y de contar con el permiso respectivo, el trabajador deberá registrar su asistencia al momento de salida y llegada estampando su jefe directo un visto bueno en los registros correspondientes.
l) Todos los trabajadores deberán registrar los permisos autorizados por escrito que tengan durante la jornada laboral.
m) Emplear la máxima diligencia en el cuidado de las maquinarias, vehículos, materiales y materias primas de todo tipo y, en general, de todos los bienes de la empresa.
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n) Preocupase de la buena conservación, orden y limpieza del lugar de trabajo, elementos y máquinas que tengan a su cargo.
o) Respetar los reglamentos, instrucciones y normas de carácter general que se establezcan en la empresa, particularmente las relativas al uso o ejercicio de determinados derechos o beneficios.
p) Acatar las disposiciones de la empresa para el uso de los uniformes no pudiendo utilizar prendas, accesorios o adornos que no estén contemplados en el vestuario original. q) Usar debidamente y de acuerdo a las indicaciones que entregue la empresa, elementos y equipos de protección personal, uniforme, bloqueador solar, gorros de protección, anteojos oscuros y otros similares.
r) El trabajador no puede acusar olvido de no usar los EPP si ha recibido las instrucciones de uso.
s) Todos los trabajadores deberán respetar las siguientes normas de higiene en la empresa a fin de evitar condiciones que puedan ocasionar enfermedades, contaminaciones y atraer insectos y roedores:
• Mantener los lugares de trabajo libres de restos de comida y otros, los que deberán ser depositados exclusivamente en los receptáculos habilitados para tales efectos. • Los trabajadores deberán en su aseo personal, especialmente el de las manos usar jabón o detergentes, prohibiéndose el uso de cualquier otra sustancia que pudiesen tapar los desagües y producir condiciones antihigiénicas.
t) Cuidar de los materiales que sean entregados para el desempeño de sus labores, preocupándose preferentemente de su racional utilización a fin de obtener con ellos el máximo de productividad.
u) Los equipos computacionales, teléfonos y otros equipos del tipo que sean deberán ser manejados con los elementos de protección requeridos, con el propósito de evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo.
v) Los trabajadores deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen estado de funcionamiento y uso de equipos de computación, teléfonos e instalaciones en general, tanto las destinadas a producción como las de seguridad e higiene. Deberán, asimismo, preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden, despejada de obstáculos, esto para evitar accidentes o que se lesione cualquiera que transite a su alrededor.
w) Todo trabajador que sea operador de equipos de computación impresoras, teléfonos y otros deberá preocuparse permanentemente del funcionamiento del equipo a su cargo para prevenir cualquier anomalía que pueda ser causa de un accidente.
x) El trabajador deberá informar a su jefe inmediato acerca de las anomalías que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo las situaciones peligrosas.
y) Asimismo, el personal tendrá, adicionalmente, la obligación de cumplir con las siguientes normas:
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• La empresa utiliza en sus equipos computacionales softwares adquiridos exclusivamente para su utilización en sus dependencias y para ser explotado en su hardware. Dichos softwares autorizados son de propiedad exclusiva de la Empresa, avalada por una licencia de utilización entregada por el fabricante.
• Queda estrictamente prohibido y se considera como una infracción gravísima la copia de programas computacionales y/o el uso de programas que no sean originales. Ello, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que al respecto establece la ley.
• Los funcionarios de la Empresa autorizados para utilizar hardware tendrán acceso a las herramientas de software que se consideren necesarias, restringiéndose, por lo tanto, el acceso a otras herramientas que se consideren innecesarias.
• Si algún funcionario requiere de la adquisición de un software, deberá hacer la solicitud correspondiente al jefe del área, quien evaluará la solicitud.
• El ingreso a la Empresa de elementos computacionales, tales como softwares no autorizados y archivos provenientes del exterior, no está permitido. De ser estrictamente necesario su ingreso debe previamente solicitarse la autorización al Departamento de Informática. La infestación de hardware de la Empresa con virus computacionales ingresados a través de medios transportables sin haber informado su ingreso, constituirá una falta grave por la negligencia del infractor y por el perjuicio que puede causar a la Empresa.
• La persona que destruya, inutilice, altere, dañe o difunda fuera de la Empresa información contenida en sistemas computacionales o los sistemas mismos, incurrirá en faltas penadas por la Ley, además de las sanciones que la Empresa estime pertinente aplicarle si se trata de un funcionario de la Empresa.
• Queda estrictamente prohibido y se considera como una infracción gravísima el almacenamiento de información de los clientes para título personal o el mal uso y/o abuso de la información.
z) Guardar absoluta reserva sobre los procedimientos de la Empresa, su organización interna, su funcionamiento y asuntos propios de su giro.
aa) No incurrir en un aprovechamiento abusivo de los bienes materiales o recursos que esta ponga a su disposición para la ejecución de las actividades normales de todos sus trabajadores, en especial, a lo relativo al uso de teléfonos, máquinas fotocopiadoras, tarjetas telefónicas y computadores.
bb) Guardar dentro y fuera del horario de trabajo una conducta honorable. cc) Comunicar dentro de las 48 horas de sucedido todo cambio de antecedentes personales para ser anotado en el registro respectivo, ficha de personal, especialmente en el cambio de domicilio.
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DE LAS OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS FUTBOLISTAS
a) Cumplir, aceptar y respetar la jornada de trabajo que de acuerdo con la legislación vigente sea impuesta por el Club y el Cuerpo Técnico. El Jugador deberá cumplir en forma muy especial con las jornadas de entrenamiento, concentración y pretemporada ordenas por el Club;
b) Acatar y cumplir los reglamentos de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional de Chile (ANFP), de la Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), de la FIFA y además, toda la reglamentación de las restantes organizaciones deportivas que corresponda;
c) Acatar y cumplir con los reglamentos de la Empresa, en especial lo relativo al reglamento interno y reglamento de jugadores, comprometiéndose desde ya a asistir a todos los cursos y/o charlas que el club dictamine.
d) Realizar sus mejores esfuerzos para mantenerse en óptimas condiciones físicas, intelectuales y espirituales, lo que implica abstenerse de llevar una vida nocturna, asistir a centros de diversión que por su horario de funcionamiento o productos a la venta sea incompatible con la preparación de un deportista de alto rendimiento y consumir bebidas alcohólicas durante el desarrollo de los campeonatos;
e) Someterse a exámenes físicos, técnicos y médicos según lo dispuesto por el Club;
f) Utilizar la totalidad de las prendas y calzados de tiempo libre (dejando a su elección el uso del calzado sólo en los partidos oficiales) que le suministre el Club en las siguientes circunstancias:
• En todos los partidos de fútbol en que intervenga, ya sean encuentros oficiales o amistosos, como en cualquier campeonato, torneo o copa, entendiéndose por intervención del Deportista no sólo la disputa efectiva del juego en todo su transcurso o en parte del mismo, sino también el hecho de permanecer en el banco de suplentes y en el Estado mismo.
• En todos los entrenamientos o prácticas que realice, sean técnicos, atléticos, capacitaciones o clases teóricas.
• En todos los traslados o viajes que se realicen desde y hacia los lugares donde se disputen partidos de fútbol o se hagan entrenamientos, prácticas o clases teóricas, dentro o fuera del país y ya sea individualmente o en grupo.
• En las concentraciones, cualquiera fuere el lugar donde las realice el Club. La obligación del uso precedentemente señalado deberá ser cumplida por el Deportista,
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tanto en el territorio del país como fuera de él y en cualquier campo o estadio de juego o entrenamiento, pertenezca o no al Club.
g) Responder del cuidado y restitución de las prendas de uso personal o colectivo que el Club ponga a su disposición. Estará obligado a actuar con la diligencia necesaria para que dichas prendas no sufran daños, salvo los derivados del transcurso del tiempo o caso fortuito o fuerza mayor, debiendo restituir al Club cada uno de los implementos suministrados en cada oportunidad;
h) Para cualquier intervención o participación de carácter público y/o publicitario, promocional, el Deportista deberá contar con aprobación expresa del Club, otorgada previamente por escrito;
i) El Deportista, durante su jornada laboral, ya sea de entrenamiento, juegos oficiales, concentración o cualquier otra, está obligado a utilizar en las instalaciones del Club la implementación deportiva que le sea proporcionada, exhibiendo las marcas, productos, y/o servicios que la institución determine de acuerdo a los contratos suscritos por ella. Por lo tanto, queda expresamente prohibido que el Deportista, en las ocasiones indicadas, efectúe publicidad en cualquiera de sus formas aparte de aquellas instruidas por el Club. Si existiese alguna razón, acordada previamente por escrito, para utilizar una prenda especial, ésta no deberá tener logotipo ni publicidad visible de ninguna marca; y
j) Informar oportunamente al Club la contratación de los servicios de un Representante o Agente de Jugadores, el cual, en todo caso, deberá contar con la licencia expedida por la Federación de Fútbol de Chile. La información deberá ser acompañada de una copia del respectivo contrato de representación.
k) Llevar una vida sobria que le permita presentarse con el debido estado físico y entereza moral en los compromisos deportivos y sociales a los que deba concurrir.
l) Poner en conocimiento de los dirigentes relacionados directamente con el equipo, toda lesión, afección o impedimento que pueda impedir el eficaz desempeño en sus compromisos deportivos.
m) Mantener cordiales relaciones y armonía con sus compañeros de actividad y, en general, con todas aquellas personas que les corresponda interactuar en el ejercicio de su contrato de trabajo. El Trabajador deberá siempre mantener una conducta cuidadosamente respetuosa.
n) Someterse a las pruebas de control de doping, prestar declaración ante la Comisión de Control de Doping, ante el Directorio o ante el Tribunal de Disciplina cuando sea citado.
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Cuando un jugador esté integrando un equipo representativo de la Asociación o de la Federación, las obligaciones para con los clubes se entenderán referidas a esos organismos y la mención a dirigentes se entenderá hecha a aquellos designados para esas funciones.
Las sanciones por el no acatamiento de alguna de las prohibiciones indicadas serán las que señalen los Estatutos, los Reglamentos, el Código de Procedimiento y Penalidades y las bases de las competencias.
TÍTULO XVI DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 62°: Se prohíbe a los trabajadores de la empresa CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P.:
a) Trabajar sobretiempo sin autorización previa escrita del jefe directo. b) Formar aglomeraciones, sintonizar radioemisoras o estaciones televisivas, leer diarios, ocuparse de asuntos ajenos a su trabajo o a sus obligaciones u otros que perturben el normal desempeño de la jornada laboral.
c) Ausentarse del lugar de trabajo durante las horas de servicio sin la correspondiente autorización de su jefe directo.
d) Atrasarse más de 5 minutos, cuatro o más días en el mes calendario. e) Preocuparse durante las horas de trabajo de negocios ajenos al establecimiento o de asuntos personales, o atender personas que no tengan vinculación con sus funciones. f) Desempeñar otros cargos en empresas que desarrollen análogas funciones a las de esta empresa.
g) Revelar antecedentes que hayan conocido con motivo de sus relaciones con la empresa cuando se le hubiere pedido reserva sobre ellos.
h) Desarrollar, durante las horas de trabajo y/o dentro de las oficinas, locales de trabajo y lugares donde ejerzan sus labores, actividades sociales, políticas o sindicales. i) Fumar en todos los recintos e instalaciones de la empresa, salvo en aquellos lugares definidos para ello, los que se encuentran debidamente señalizados y que fueron definidos por el empleador de acuerdo con los trabajadores.
j) Dormir, comer o preparar comida o refrigerios en las oficinas o lugares de trabajo. k) Introducir, vender o consumir bebidas alcohólicas en sus dependencias o lugares de trabajo.
l) Introducir, vender o usar barajas, naipes u otros juegos de azar en las oficinas o lugares de trabajo.
m) Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia o encontrándose enfermo o con su estado de salud resentido. En este último caso debe avisar y consultar previamente al jefe inmediato, quien resolverá sobre si lo envía al servicio médico o le ordena retirarse a su domicilio hasta su recuperación.
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n) Adulterar el registro o tarjeta de hora de llegada y salida al trabajo, marcar o registrar la llegada o salida de algún otro trabajador.
o) Desconectar, bloquear u operar sistemas computacionales, máquinas u otros sin la autorización previa y por escrito de su jefe directo.
p) Utilizar un lenguaje inadecuado y participar en acciones o situaciones obscenas. q) Utilizar vehículos a su cargo en objetivos ajenos a sus obligaciones. r) No cumplir el reposo médico.
s) Vender y/o prestar sus elementos de protección personal (Ej.: zapatos de seguridad, poleras, chaquetas, y otros artículos de que sean proporcionados por la Empresa.) t) Revelar datos o antecedentes que hayan conocido con motivo de sus relaciones con la empresa, CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P.
u) Utilizar el parque de estacionamiento de vehículos de la empresa para fines diversos de los permitidos, particularmente para efectuar mantenciones, reparaciones o limpieza de los vehículos, igualmente se prohíbe prestar, ceder o traspasar el lugar de estacionamiento que se le hubiere asignado.
v) No cumplir el reposo médico que se le ordene y/o realizar trabajos, remunerados o no, durante dichos períodos; falsificar, adulterar o enmendar licencias médicas propias de otros trabajadores,
w) No usar, vender o prestar su uniforme o ropa de seguridad.
x) Recibir visitas ajenas al trabajo, dentro de las dependencias del establecimiento, durante la jornada laboral.
y) Aceptar obsequios o dádivas de proveedores, prestadores de servicios o clientes de la empresa u obtener otros beneficios que no correspondan a los pactados en su contrato de trabajo, salvo beneficios aprobados por la gerencia del área.
z) Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual.
aa) Prohibiciones en el ámbito de las Políticas, Normas y Procedimientos de Seguridad de la Información:
PROHIBICIONES GENERALES
❖ ACCESO LÓGICO
Difundir sin autorización, en forma interna o externa, cualquier información (documentos, archivos magnéticos, etc.), cuya propiedad intelectual es de CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. salvo con autorización previa de su jefatura directa.
1. Intentar acceder a los sistemas en forma fallida, consecutiva y reiterada.
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2. Compartir directorios con información confidencial a través de la red interna, sin uso de claves y a usuarios que no corresponda.
❖ PROTECCION CONTRA VIRUS INFORMÁTICOS
Leer archivos desde pendrive o CD o correos, sin haberlos revisado previamente con el antivirus disponible en los pc de los trabajadores.
Contaminar con virus los sistemas y datos, en forma local o propagada a través de la red interna de la CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P.
❖ USO DE CORREO
1. Utilizar el correo para transmitir texto, imágenes, videos o audio cuyo contenido sea inapropiado o no esté relacionado con las funciones inherentes a su cargo. 2. Utilizar el correo para difundir información de propiedad de CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. a personal no autorizado o personas ajenas a su área. 3. Utilizar el correo para transmitir cadenas de información.
4. Utilizar el correo para difundir noticias o advertencias no confirmadas. 5. Utilizar copias ocultas en los correos.
6. Revisar el correo de otros trabajadores sin autorización formal por parte de su titular. 7. Publicar o difundir por medio electrónico, prensa escrita o medios visuales, redes sociales o Intranet situaciones internas de la Empresa, afectando su imagen corporativa.
❖ LICENCIA DE SOFTWARE
Mantener y/o utilizar software ilegal (no licenciado por CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. en los computadores personales o en otros equipos computacionales de CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P.
❖ RESPALDO Y RESGUARDO DE RECURSOS
1. Realizar respaldos adicionales o no autorizados de los datos de propiedad de la CLUB DEPORTES LA SERENA S.A.D.P.
2. Eliminar copias de respaldo como consecuencia de un inadecuado resguardo de las mismas.
3. Eliminar información de propiedad de CLUB DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. contenida en cualquier medio de almacenamiento (Ejemplo, PC de un usuario, CD de Respaldo, USB, etc …).
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4. Actuar negligentemente en el cuidado del equipamiento computacional asignado a un usuario, facilitando de este modo pérdidas, deterioros o extravíos.
5. Dañar el equipamiento computacional por descuidos en las acciones o el entorno de trabajo del usuario (Ejemplo, derramar café sobre el teclado.).
6. Dejar información sensitiva o confidencial a disposición de otros (Ejemplo, Sobre el escritorio, PC encendido, etc.).
7. Acceder a equipos (PC de usuario o servidores) en forma no resguardada. ❖ USO DE INTERNET
1. Utilizar Internet para acceder a material cuyo contenido sea inapropiado en relación a la ética y legalidad (Ejemplo, Imágenes Pornográficas, Software no licenciado, etc.). 2. Usar Internet para participar en actividades que comprometan la imagen de CLUB DEPORTES LA SERENA S.A.D.P, tales como opiniones enviadas a través del correo de CLUB DEPORTES LA SERENA S.A.D.P, foros de discusión, entre otras. 3. Conectarse a Internet por medios no autorizados (Ejemplo, Vía modem). 4. El recurso de Internet disponible es un bien de la Empresa y como tal debe ser utilizado con responsabilidad y prudencia, y solo para necesidad de cumplir con las obligaciones del negocio.
5. Cada usuario es responsable del uso que le dé, al igual que de proteger los accesos y contraseñas.
6. Se prohíbe enviar, recibir o transmitir información de carácter privado hacia o desde un computador de la Empresa.
7. Se prohíbe el uso o distribución de materiales ofensivos, de acoso o inapropiados hacia, desde o por medio de un computador de la empresa o por sistemas de correos electrónicos. Constituirán causa de acciones disciplinarias que pueden incluir hasta la desvinculación del trabajador. Si un trabajador recibe información inapropiada debe poner en conocimiento de inmediato al Departamento de Recursos Humanos o en conocimiento de los responsables institucionales según sea el caso de la información inapropiada recibida. En caso de no hacerlo se considerará solidariamente responsable con el emisor del mensaje impropio o inadecuado. Constituirán causa de acciones disciplinarias que pueden incluir hasta la desvinculación del trabajador. El empleador podrá establecer medidas de control y revisión de los trabajadores mediante sistemas que sean compatibles con el respeto de la honra y dignidad de los dependientes. Los sistemas de prevención serán técnicos y despersonalizados y se aplicarán mediante mecanismos automáticos y de sorteos, que eviten que su operación o funcionamiento se produzca frente a presunciones de actos o conductas ilícitas concretas.
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PROHIBICIONES ESPECIALES DE LOS JUGADORES
a) Vestir o lucir públicamente o de alguna forma, indumentaria de institución, club, empresa, pública o privada, deportiva o no, que no sea la del Club o la Selección Nacional del país del jugador;
b) Desarrollar disciplinas deportivas riesgosas y que atenten contra su salud y su capacidad para rendir en óptimas condiciones en los partidos de fútbol en los cuales deba participar;
c) Efectuar declaraciones públicas referentes a su situación contractual o pretensiones económicas mientras este contrato se encuentre vigente;
d) Ayudar, fomentar o inducir a otro deportista a utilizar sustancias consideradas doping; e) Asumir públicamente una posición determinada en materias políticas, religiosas o raciales;
f) Desarrollar actividades de tipo laboral, promocional, recreacional, etc. que implique una competencia con alguna de las actividades que desarrolla el Club;
g) Asistir a cualquier clase de eventos, públicos o privados, 24 horas antes de un partido oficial u amistoso al cual haya sido citado por el Club, a menos que cuente con la autorización previa, expresa y por escrito del Club;
h) Exhibir durante las presentaciones de fútbol del Club poleras bajo la camiseta oficial que tengan leyendas, fotografías y emblemas de índole político, familiar, religiosa o cualquier otra a menos que se tenga la expresa autorización del Club para tal efecto; y
i) Exhibir en dependencias del Club, entrenamientos, citas, concentraciones, partidos oficiales amistosos o en cualquier actividad de orden institucional, vestuario de otros o logotipos y marcas que no sea la que expresamente le señale el Club.
TÍTULO XVII: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 63°: El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta 30 de anticipación, a lo menos.
c) Muerte del trabajador.
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d) Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de 2 o más contratos a plazo, durante 12 meses o más en un período de 15 meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o personas que tengan título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de 2 años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conoc1m1ento del empleador, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda reconvención de un contrato de plazo fijo.
e) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
f) Caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 64°: El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
1. Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. b) Conductas de acoso sexual.
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. f) Conductas de acoso laboral.
2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante 2 días seguidos, 2 lunes en el mes o un total de 3 días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4. Abandonar el trabajo por parte del trabajador, entendiéndose como tal: La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y La negativa a trabajar, sin causa justificada, en las faenas convenidas en el contrato.
5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
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6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Artículo 65°: El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remunerac10n mensual devengada. Regirá también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.
Artículo 66°: A la expiración del contrato de trabajo, a solicitud del trabajador, la empresa CLUB DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. le otorgará un certificado que expresará únicamente: fecha de ingreso, fecha de retiro, el cargo administrativo, profesional o técnico o la labor que el trabajador realizó. La empresa avisará, asimismo, la cesación de los servicios del trabajador a la institución de fondos previsionales que corresponda.
TÍTULO XVIII: INVESTIGACIÓN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES DEL ACOSO O SEXUAL.
Es una preocupación primordial de la empresa la mantención de un clima de trabajo y ambiente laboral dignos que promuevan al bienestar físico y psicológico de sus trabajadores y les facilite el cumplimiento de sus labores.
En este contexto, resulta fundamental para la empresa la prevención de todo tipo de conductas hostiles, discriminatorias o abusivas, de cualquier naturaleza, pero en particular de aquellas conductas que pueden ser constitutivas de acoso o abuso sexual en los términos que se señala a continuación.
Definición:
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Artículo 67º: Por acoso sexual se entiende el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo. A modo de ejemplo, sin que esta numeración se entienda taxativa o excluyente de otras conductas, se presentan los siguientes niveles para categorizar las conductas de acoso sexual en el trabajo:
1. Acoso menos leve: bromas, chistes, piropos, halagos, conversaciones de contenido o connotación sexual.
2. Acoso leve: Miradas, gestos lascivos, muecas.
3. Acoso menos grave: Llamadas telefónicas correos electrónicos, misivas personales, y/o cartas, presiones para salir o invitaciones con intenciones sexuales.
4. Acoso grave: Manoseos, sujetar, acorralar.
5. Acoso gravísimo: Presiones tanto físicas como psíquicas para tener contactos íntimos.
Procedimiento, investigación y sanciones:
Respecto este procedimiento de acoso sexual del Club se remite a las normas contenidas en el protocolo correspondiente, Decreto N°22, emitido por el Ministerio del Deporte durante el mes de julio 2020. En su defecto, se aplicarán las normas contenidas en el Código del Trabajo.
Artículo 68°: El Club designará a dos o más personas de la institución, para que ejerzan el cargo de Responsables Institucionales de la aplicación de los procedimientos de intervención de acoso sexual.
Esta designación recaerá sobre persona mayor de edad, debiendo corroborarse sus certificados de antecedentes penales, registro de violencia e información sobre inhabilitación del Artículo 39 bis del Código Penal, respecto a empleos que tengan relación directa con menores de edad.
El cargo tendrá una duración de dos años, el cual podrá ser renovado indefinidamente. Se podrá remover de su cargo a los Responsables Institucionales. Los Responsables Institucionales tendrán la obligación de capacitarse continuamente para ejercer sus funciones.
La función del Representante Institucional será recibir las denuncias que lleguen a su conocimiento por conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato que se hayan originado en el seno de la organización deportiva y que afecten a alguno de sus trabajadores, dirigentes, entrenadores y /o deportistas.
Además, deberá efectuar de manera oportuna y diligente todas las actuaciones correspondientes a los procedimientos de intervención desde la recepción de la denuncia.
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Artículo 69°: En caso de ser víctima, testigo o sospechar de la existencia de acoso sexual, la persona en cuestión deberá denunciar por escrito el hecho al Responsable Institucional, través del canal habilitado para tales efectos o a la respectiva Inspección del Trabajo.
Los canales de comunicación serán los siguientes:
1. Recursoshmanos… ESTABLECER CANALES DE DENUNCIA 2. denuncias@….
El Club tendrá la obligación de proteger íntegramente la identidad del denunciante, a menos que un Tribunal o autoridad requiera lo contrario.
Artículo 70°: El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos. El Responsable Institucional deberá abrir un expediente singularizado y mantendrá registro documental de todos los casos sometidos a su conocimiento.
En caso de ser procedente, el denunciante podrá recusar la intervención del Responsable Institucional titular, exponiendo de manera verbal o escrita los fundamentos de dicha solicitud. Aceptada la recusación, se deberá proceder al reemplazo del Responsable Institucional por el suplente. En caso de recusarse al Responsable Institucional Suplente, el presidente del Club deberá remitir la denuncia al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo en un plazo de 24 horas.
El Responsable Institucional podrá inhabilitarse de ejercer su cargo en caso de existir motivos fundados, debiendo comunicar tal circunstancias.
Artículo 71°: Recibida la denuncia y resueltas las situaciones de recusación o inhabilidades, el Responsable Institucional establecerá contacto con el denunciante de manera personal, telefónica, electrónica o por cualquier medio en un plazo de 48 horas.
Si los hechos denunciados afectan a un niño, niña o adolescente, comunicará estos hechos a sus padres o tutores en un plazo que no podrá exceder las 24 horas.
El Responsable Institucional deberá poner en conocimiento de los hechos al órgano de disciplina del Club, o en su defecto a la Comisión Nacional de Arbitraje Deportivo para que estos se reúnan en un plazo no superior a 48 horas y resuelvan las medidas de protección que se tomará respecto a la víctima.
Estas medidas de resguardo pueden incluir la separación de los espacios físicos, la redistribución del tiempo de jornada, apoyo psicológico y jurídico a la víctima, entre otras,
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considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador.
Artículo 72°: El Responsable Institucional deberá efectuar una evaluación de los antecedentes y la naturaleza de los hechos denunciados en un plazo no superior a 48 horas.
Esta evaluación determinará si los hechos objeto de la denuncia revisten o no carácter de delito. En caso de ser delito, el Responsable Institucional denunciará estos hechos ante el Ministerio Público, Policía de Investigaciones o Carabineros de Chile.
En caso de afectar a un niño, niña o adolescente, se deberá además denunciar a las autoridades competentes.
De estas denuncias se informará al Directorio del Club, resguardando antecedentes sensibles y reservados, y se denunciará ante el Órgano Disciplinario del Club, haciendo entrega de todos los antecedentes del caso.
Artículo 73°: Si los hechos denunciados no constituyen delito, se procede de la siguiente manera:
a. El Responsable Institucional establecerá contacto en un plazo de 48 horas con el denunciante b. Se abrirá un expediente del caso
c. Se dispondrá de las medidas de resguardo, apoyo psicológico y jurídico para la víctima según la gravedad de los antecedentes y la disponibilidad del Club
d. El Responsable Institucional informará de la ocurrencia del caso y gestiones realizadas al Directorio del Club, resguardando antecedentes sensibles y reservados.
e. Se realizará la denuncia al órgano disciplinario del Club para que inicie la investigación o en su defecto ante la Comisión Nacional de Arbitraje Deportiva.
Iniciado el proceso por parte del órgano disciplinario del Club, tendrá que entrevistar a las partes, recabar prueba y antecedentes para finalmente elaborar un informe de conclusiones, que, en su caso, adopte las sanciones respecto del victimario. El proceso, en total (considerando la denuncia) no podrá extenderse por sobre los 30 días, salvo excepciones calificadas.
El informe con las conclusiones, deberán ser notificados a las partes del proceso investigativo, al directorio del Club y a la Comisión Nacional de Arbitraje Deportiva.
Artículo 74°: Quienes hagan denuncias falsas se arriesgan a las acciones civiles, laborales y penales que correspondan.
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TÍTULO XIV: DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN.
Artículo 75°: La Ley Nº 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios, estípula que, de acuerdo al artículo 183 A:
Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.
Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso anterior o se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del artículo 478.
Artículo 76°: La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y provisionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los rabajadores de éstos.
La empresa principal responderá de iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas, cuando no pudiere hacerse efectiva la responsabilidad a que se refiere el inciso siguiente.
El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas del párrafo 1 º del título VII del Código del Trabajo.
En los casos de construcción de edificaciones por un precio único prefijado, no procederán estas responsabilidades cuando quien encargue la obra sea una persona natural.
Artículo 77°: La empresa principal, cuando así lo solicite, tendrá derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual
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tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.
El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva inspección del trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
En el caso de que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y provisionales en la fonna señalada, la empresa principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable en cuanto a estas normas. El mismo derecho tendrá el contratista respecto de sus subcontratistas. Si se efectuara dicha retención, quien la haga estará obligado a pagar con ella al trabajador o institución provisional acreedora.
En todo caso, la empresa principal o el contratista, en su caso, podrá pagar por subrogación al trabajador o institución provisional acreedora. La dirección del trabajo deberá poner en conocimiento de la empresa principal, las infracciones a la legislación laboral y provisional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas. Igual obligación tendrá para con los contratistas, respecto de sus subcontratistas.
Artículo 78°: Si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención a que se refieren los incisos primero y tercero del artículo anterior, responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y provisionales que afecten a los contratistas y subcontratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada, al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores del contratista o subcontratista prestaron servicios en régimen de subcontratación para el dueño de la obra, empresa o faena. Igual responsabilidad asumirá el contratista respecto de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos.
Se aplicará también, lo dispuesto en el inciso precedente, en el caso que, habiendo sido notificada por la dirección del trabajo de las infracciones a la legislación laboral y previsional que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a sus contratistas o subcontratistas, la empresa principal o contratista, según corresponda, hiciere efectivo el derecho de retención a que se refiere el inciso tercero del artículo precedente.
Artículo 79°: Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del Código de Trabajo, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para
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proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena cualquiera sea su dependencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley 16.744 y el artículo 3°del Decreto supremo N°594 del Ministerio de Salud.
Sin perjuicio del derecho que se reconocen en el párrafo 1 º del título VII del Código del Trabajo al trabajador en régimen de subcontratación, respecto de la obra, empresa o faena, el trabajador gozará de todos los derechos que las leyes del trabajo le reconocen en relación con su empleador.
TÍTULO XX: DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS, DEL CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS TRABAJADORES Y DEL CONTRATO DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS
Artículo 80° CONCEPTOS:
A) EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS: Toda persona jurídica inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para esto efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter obligatorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.
B) USUARIA: Toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-ñ del código del trabajo.
C) TRABAJADOR DE SERVICIOS TRANSITORIOS: todo aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más de aquellas, de acuerdo a las disposiciones de este párrafo 2°.
Artículo 81°: La dirección del trabajo fiscalizará el cumplimiento de las normas del párrafo 2° Título VII del Código del Trabajo en el o los lugares de la prestación dé los servicios, como en la empresa de servicios transitorios. Asimismo, podrá revisar los contenidos del contrato de servicios transitorios, o puesta a disposición, entre ambas empresas, a fin de fiscalizar los supuestos que habilitan la celebración de un contrato de trabajo de servicios transitorios.
Artículo 82°: Las cuestiones suscitadas entre las partes de un contrato de trabajo de servicios transitorios, o entre los trabajadores y la o las usuarias de sus servicios, serán de competencia de los juzgados de letras del trabajo.
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Artículo 83°: Las empresas de servicios transitorios no podrán ser matrices, filiales, coligadas, relacionadas ni tener interés directo o indirecto, participación o relación societaria de ningún tipo, con empresas usuarias que contraten sus servicios.
La infracción a la presente norma se sancionará con su cancelación en el registro de empresas de servicios transitorios y con una multa a la usuaria de 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado, mediante resolución fundada del director del trabajo.
La empresa afectada por dicha resolución, podrá pedir su reposición al director del trabajo, dentro del plazo de 5 días. La resolución que niegue lugar a esta solicitud será reclamable, dentro del plazo de 5 días, ante la corte de apelaciones respectiva.
Artículo 84°: Las empresas de servicios transitorios deberán inscribirse en un registro especial y público que al efecto llevará la dirección del trabajo. Al solicitar su inscripción en tal registro, la empresa respectiva deberá acompañar los antecedentes que acrediten su personalidad jurídica, su objeto social y la individualización de sus representantes legales. Su nombre o razón social deberá incluir la expresión «empresa de servicios transitorios» o la sigla «EST». Del Contrato de Puesta a Disposición de Trabajadores
Artículo 85°: La puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios a una usuaria por una empresa de servicios transitorios, deberá constar por escrito en un contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios, que deberá indicar la causal invocada para la contratación de servicios transitorios de conformidad con el artículo siguiente, los puestos de trabajo para los cuales se realiza, la duración de la misma y el precio convenido.
Asimismo, el contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá señalar sí los trabajadores puestos a disposición tendrán o no derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la utilización de transporte e instalaciones colectivas que existan en la usuaria.
La individualización de las partes deberá hacerse con indicación del nombre, domicilio y número de cédula de identidad o rol único tributario de los contratantes.
En el caso de personas jurídicas, se deberá, además, individualizar al o los representantes legales.
La escrituración del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá suscribirse dentro de los 5 días siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración del mismo sea inferior a 5 días, la escrituración deberá hacerse dentro de 2 días de iniciada la prestación de servicios.
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La falta de contrato escrito de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas del párrafo 2º del título VII del código del trabajo. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondiera aplicar conforme a este código.
Artículo 86°: Podrá celebrarse un contrato de puesta disposición de trabajadores de servicios transitorios cuando en la usuaria se de alguna de las circunstancias siguientes:
a) Suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados;
b) Eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza;
c) Proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados; d) Periodo de inicio de actividades en empresas nuevas;
e) Aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria; o
f) Trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.
Artículo 87°: El plazo del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios deberá ajustarse a las siguientes normas.
En el caso señalado en la letra a) del artículo anterior, la puesta a disposición del trabajador podrá cubrir el tiempo de duración de la ausencia del trabajador reemplazado, por la suspensión del contrato o de la obligación de prestar servicios, según sea el caso.
En los casos señalados en las letras b) y e) del artículo anterior, el contrato de trabajo para prestar servicios en una misma usuaria no podrá exceder de 90 días. En el caso de las letras c) y d) dicho plazo será de 180 días, no siendo ambos casos susceptibles de renovación. Sin embargo, si al tiempo de la terminación del contrato de trabajo subsisten las circunstancias que motivaron su celebración, se podrá prorrogar el contrato hasta los 90 o 180 días de su caso.
ARTICULO 88°: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 183-ñ del Código del Trabajo (artículo 117 del presente reglamento), no se podrá contratar la puesta a disposición de los trabajadores de servicios transitorios, en los siguientes casos:
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a) Para realizar tareas en las cuales se tenga dificultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes, subgerentes, agentes o apoderados;
b) Para reemplazar a trabajadores que han declarado la huelga legal en el respectivo proceso de negociación colectiva; o
c) Para ceder trabajadores a otras empresas de servicios transitorios.
La contravención a lo dispuesto en este artículo excluirá a la usuaria de la aplicación de las normas del párrafo 2º título VII del Código del Trabajo. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación labor común. Además, la usuaria será sancionada administrativamente por la inspección del trabajo respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado.
Artículo 89°: Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios que prohíba la contratación del trabajador por la usuaria a la finalización de dicho contrato.
Del contrato de trabajo de servicios transitorios
Artículo 90°: El contrato de trabajo de servicios transitorios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, a ejecutar labores para una usuaria de dicha empresa, y a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido.
El contrato de trabajo de servicios transitorios deberá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos, las menciones exigidas por el artículo 10 del Código del Trabajo.
La escrituración del contrato de trabajo de servicios transitorios deberá realizarse dentro de los 5 días siguientes a la incorporación del trabajador.
Cuando la duración del mismo sea inferior a 5 días, deberá hacerse dentro de 2 días de iniciada la prestación de servicios.
Artículo 91º: En ningún caso la empresa de servicios transitorios podrá exigir ni efectuar cobro de ninguna naturaleza al trabajador, ya sea por concepto de capacitación o de su puesta a disposición en una usuaria.
Artículo 92°: En caso de que el trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato de trabajo, éste se transformará en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su empleador y contándose la antigüedad del trabajador, para todos los efectos legales, desde la fecha de inicio de la prestación de servicios a la usuaria.
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Artículo 93°: Los contratos de trabajo celebrados en supuestos distintos a aquellos que justifican la contratación de servicios transitorios de conformidad con el artículo 183-ñ del Código de Trabajo, o que tengan por objeto encubrir una relación de carácter permanente con la usuaria, se encenderán celebrados en fraude a la ley, excluyendo a la usuaria de la aplicación de las normas del párrafo 2º del título VII del Código del Trabajo. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan.
Artículo 94°: El trabajador de servicios transitorios que haya prestado servicios, continúa o discontinuamente, en virtud de uno o más contratos de trabajo celebrados con una misma empresa de servicios transitorios, durante a lo menos 30 días en los 12 meses siguientes a la fecha del primer contrato, tendrá derecho a una indemnización compensatoria.
Por cada nuevo período de 12 meses contado desde que se devengó la última compensación del feriado, el trabajador de servicios transitorios tendrá derecho a ésta.
La indemnización será equivalente a la remuneración integra de los días de feriado que proporcionalmente le correspondan al trabajador según los días trabajados en la respectiva anualidad. La remuneración se determinará considerando el promedio de lo devengado por el trabajador durante los últimos 90 días efectivamente trabajados. Si el trabajador hubiera trabajado menos de 90 días en la respectiva anualidad, se considerará la remuneración de los días efectivamente trabajados para la determinación de la remuneración.
Artículo 95°: Será obligación de la usuaria controlar la asistencia del trabajador de servicios transitorios y poner a disposición de la empresa de servicios transitorios, una copia del registro respectivo.
En el registro se indicará, a lo menos, el nombre y apellido del trabajador de servicios transitorios, nombre o razón social y domicilio de la empresa de servicios transitorios y de la usuaria, y diariamente las horas de ingreso y salida del trabajador.
Artículo 96°: La usuaria tendrá la facultad de organizar y dirigir el trabajo, dentro del ámbito de las funciones para las cuales el trabajador fue puesto a su disposición por la empresa de servicios transitorios.
Además, el trabajador de servicios transitorios quedará sujeto al reglamento de orden, seguridad e higiene de la usuaria, el que deberá ser puesto en su conocimiento mediante la entrega de un ejemplar impreso, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 156 del Código del Trabajo.
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La usuaria deberá cumplir íntegramente con las condiciones convenidas entre el trabajador y la empresa de servicios transitorios relativas a la prestación de los servicios, tales como duración de la jornada de trabajo, descansos diarios y semanales, naturaleza de los servicios y lugar de prestación de los mismos.
Solo podrán pactarse horas extraordinarias entre el trabajador de servicios transitorios y la empresa de servicios transitorios al tenor del artículo 32 del Código del Trabajo.
Artículo 97°: El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce a la usuaria tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de estos.
Artículo 98°: En la remuneración convenida, se considerará la gratificación legal, el desahucio, las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, y cualquier otro aviso que se devengue en proporción al tiempo servido, salvo la compensación del feriado que establece el artículo 183-v del Código del Trabajo.
Artículo 99°: La usuaria que contrate a un trabajador de servicios transitorios por intermedio de una empresa no inscrita en el registro que para tales efectos llevará la dirección del trabajo, quedará, respecto de dicho trabajador, excluida de la aplicación de las normas del párrafo 2º del título VII del Código del Trabajo. En consecuencia, el trabajador se considerará como dependiente de la usuaria, vínculo que se regirá por las normas de la legislación laboral común.
Además, la usuaria será sancionada administrativamente por la inspección del trabajo respectiva, con una multa equivalente a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador contratado.
Artículo 100°: La usuaria será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y provisionales que afecten a las empresas de servicios transitorios a favor de los trabajadores de éstas, en los términos previstos en este párrafo.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley Nº 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744.
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Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 16.744, la usuaria denunciará inmediatamente al organismo administrador al que se encuentra afiliada o adherida la respectiva empresa de servicios transitorios, la ocurrencia de cualquiera de los hechos en la norma legal antes citada. Al mismo tiempo deberá notificar el siniestro a la empresa de servicios transitorios.
Serán también responsabilidad de la usuaria, las indemnizaciones a que se refiere el artículo 69 de la ley Nº 16.744. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa de servicios transitorios, deberá constatar que el estado de salud del trabajador sea compatible con la actividad específica que desempeñará.
Artículo 101°: En el caso de los trabajadores con discapacidad, el plazo máximo de duración del contrato puesta a disposición, de trabajadores de servicios transitorios establecido en el párrafo segundo del inciso primero del artículo 183-0 del Código del Trabajo, será de 6 meses renovables.
Artículo 102°: Las empresas de servicios transitorios estarán obligadas a proporcionar capacitación cada año calendario, al menos al 10% de los trabajadores que pongan a disposición en el mismo periodo, a través de alguno de los mecanismos previstos en el párrafo 4° del título I de la ley Nº 19.518. La dirección del trabajo verificara el cumplimiento de la obligación establecida en este artículo.
Artículo 103°: Las trabajadoras contratadas bajo el régimen contemplado en este párrafo, gozarán del fuero maternal señalado en el inciso primero del artículo 201 del Código del Trabajo, cesando éste de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria.
Si por alguna de las causales que establece el presente párrafo se determinare que la trabajadora es dependiente de la usuaria, el fuero maternal se extenderá por todo el periodo que corresponda, conforme a las reglas generales del presente código.
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LIBRO II: NORMAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD
TÍTULO XXI: NORMAS DE PREVENCIÓN HIGIENE Y SEGURIDAD.
A. PREÁMBULO:
Artículo 104°: Las normas contenidas en este título y siguientes, tienen por objeto establecer las disposiciones generales de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que regirán en la empresa CLUB DEPORTES LA SERENA S.A.D.P las que tendrán el carácter de obligatorias para todo el personal, en conformidad con las disposiciones de la Ley 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
«Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan.»
Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilizan los elementos de protección personal que les hayan proporcionado o que no cumplan con las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Art. 157 del Código del Trabajo.
Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social.
Este Reglamento pretende evitar primordialmente los accidentes del trabajo, o al menos reducirlos al mínimo. Lograr este objetivo tan importante para quienes trabajan en la empresa debe ser una preocupación de cada uno, cualquiera sea el cargo que ocupe. Para ello la empresa llama a todos sus trabajadores a colaborar en su cumplimiento, poniendo en práctica sus disposiciones, participando en los organismos que establece y sugiriendo ideas que contribuyan a alcanzar la indicada finalidad y a enriquecer sus disposiciones.
B. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 105º: Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Trabajador: Toda persona, que en cualquier carácter, preste servicios, en virtud de un contrato de trabajo, en la empresa CLUB DEPORTES LA SERENA S.A.D.P, y por los cuales percibe una remuneración.
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b) Jefe directo: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla. c) Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador. d) Riesgo profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan
provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definidos expresamente en los artículos Nº 5 y Nº 7 de la Ley 16.744.
e) Accidente del trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Art. 5º, inc. 1 º, Ley 16.744). f) Accidente del trabajo en el trayecto: Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que el trabajador se dirigía al ocurrir el siniestro (art 5°, inc32°, Ley 16.744).
g) Enfermedad profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que produzca incapacidad o muerte (art. 7° inc 1° Ley 16.744)
h) Organismo administrador del seguro: Para los trabajadores de la empresa CLUB DEPORTES LA SERENA S.A.D.P es la Asociación Chilena de Seguridad, de la cual la empresa es adherente.
i) Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Se compone de tres representantes patronales y de tres representantes laborales, destinados a preocuparse de los problemas de higiene y seguridad en el trabajo en conformidad con el Decreto 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 21 de febrero de 1969.
j) Normas de seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador, que señalan la forma o manera de ejecutar un trabajo sin riesgo para el trabajador.
k) Equipos de protección personal: Conjunto de elementos destinados a proteger al trabajador contra algún riesgo en particular del ambiente de trabajo.
Artículo 106° Hospitalización y Atención Médica.
La Asociación Chilena de Seguridad la institución a cargo de las obligaciones que, respecto a accidentes y enfermedades profesionales, establece la Ley 16.744 para con el personal de la empresa CLUB DEPORTES LA SERENA S.A.D.P.
Los jefes directos, tendrán la responsabilidad de las siguientes acciones:
a) Instruir a su personal para que trabajen con seguridad.
b) Velar por la seguridad individual o colectiva en el trabajo, del personal a su cargo. c) Velar por el orden, aseo y condiciones ambientales en los lugares de trabajo. d) Verificar el uso de vestuario de trabajo y equipo de protección personal.
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e) Velar por el otorgamiento rápido de primeros auxilios en caso de lesiones del personal.
f) Informar e investigar todos los accidentes del trabajo ocurridos en las dependencias a su cargo; corregir las causas y efectuar el seguimiento correspondiente de la implementación de las medidas correctivas.
Artículo 107º: La atención médica por accidentes laborales o enfermedades profesionales debe requerirse en la Asociación Chilena de Seguridad. Sin embargo, excepcionalmente el accidentado podrá trasladarse en primera instancia a un centro asistencial que no sea de la Asociación Chilena de Seguridad, solo en las siguientes situaciones: casos de urgencia o cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su extrema gravedad así lo requieran. Se entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención médica inmediata. En estos casos se deberá informar inmediatamente a la Asociación Chilena de Seguridad, a fin de que tome las providencias del caso.
Artículo 108°: De la notificación del accidente del trabajo
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o de trayecto que le produzca lesión, por leve o sin importancia que le parezca, debe dar aviso de inmediato a su jefe directo o a quien lo reemplace dentro de la jornada de trabajo.
Si el accidentado no pudiera hacerlo, deberá dar cuenta del hecho cualquier trabajador que lo haya presenciado. De igual manera deberá informar de todo síntoma de enfermedad profesional que advierta en su organismo.
De acuerdo con el art. 71 del Decreto N°101 (Ley 16.744), todo accidente debe ser denunciado de inmediato; el plazo no debe exceder a las 24 horas de acaecido.
a) El encargado será el responsable de firmar la denuncia de accidente en el formulario que proporcione la Asociación Chilena de Seguridad.
b) Accidente de trayecto: La ocurrencia del accidente de trayecto directo deberá ser acreditada por el afectado, ante el respectivo Organismo Administrador, mediante parte de Carabineros o certificado del centro asistencial en donde fue atendido, u otros medios igualmente fehacientes.
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Artículo 109°: Investigación de los accidentes
a) Será obligación del supervisor que corresponda, comunicar en forma inmediata al Departamento de Seguridad y al Comité Paritario de todo accidente grave y aquellos hechos que potencialmente revisten gravedad, aunque no hayan lesionados.
b) Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en la empresa. Deberá avisar a su jefe directo cuando tenga conocimiento o haya presenciado algún accidente acaecido a algún compañero, aun en el caso de que éste no lo estime de importancia o no hubiera sufrido lesión.
c) Igualmente, estará obligado a declarar en forma completa y real los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el Comité Paritario, Departamento de Seguridad, jefes de los accidentados y Organismo Administrador del Seguro lo requieran.
d) El jefe inmediato del accidentado deberá informar al Departamento de Personal sobre las causas del accidente, y deberá practicar una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron. Estos antecedentes deberán ser enviados al Departamento de Seguridad para su estudio y análisis.
Artículo 110°: De los comités paritarios.
Organización, elección y funcionamiento.
a) De acuerdo con la legislación vigente, en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, sean empleados u obreros, se organizan los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuesto por representantes de los trabajadores y representantes de la empresa CLUB DEPORTES LA SERENA S.A.D.P., cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
b) Si la empresa tuviese obras, agencias o sucursales distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
c) Los Comités Paritarios estarán integrados por tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores.
d) La designación o elección de los miembros integrantes de los Comités Paritarios se efectuará en la forma que establece el Decreto N°54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 21 de febrero de 1969 y sus modificaciones.
e) Los miembros de los Comités Paritarios de Orden, Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
f) Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa, o cuando no asistan a dos sesiones consecutivas sin causa justificada.
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g) Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los titulares en el caso de ausencia de éstos, por cualquier causa o por vacancia del cargo.
h) Para todo lo que no está contemplado en el presente Reglamento, el Comité Paritario deberá atenerse a lo dispuesto en el DS. 54 de la Ley 16.744.
Artículo 111°: En caso de que a la empresa le corresponda formar Comité Paritario de Higiene y Seguridad y Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, deberá realizarlo acorde a lo estipulado en la Ley Nº 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
Artículo 112° Funciones de los Comités Paritarios.
a) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
b) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
c) Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se producen en la empresa.
d) Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
e) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirven para la prevención de los riesgos profesionales.
f) Cumplir las demás funciones o misiones que le encomienda el Organismo Administrador del Seguro.
g) Promover la realización de cursos de capacitación profesional para los trabajadores, en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.
C. OBLIGACIONES
Artículo 113°: Son obligaciones para todo el personal los siguientes puntos:
1. Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o de trayecto que le produzca lesión, debe dar cuenta inmediatamente del hecho a su jefe directo o a quien lo reemplace dentro de la jornada de trabajo. De igual manera, deberá informar de todo síntoma de enfermedad profesional que advierta en su organismo.
El Decreto N°101 del reglamento general de la ley, dispone en el artículo Nº 71 que las denuncias de accidentes del trabajo deben hacerse efectivas dentro de las 24 horas siguientes de acontecido el hecho.
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2. La denuncia e investigación de un accidente de trabajo le corresponderá hacerla al jefe directo del accidentado, confeccionando la Denuncia Interna de Accidente y remitiéndola al Departamento de Recursos Humanos.
3. La investigación de los accidentes del trabajo tiene como propósito descubrir las causas que originaron el accidente, a fin de adoptar las medidas necesarias para evitar su repetición.
4. Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurren en la empresa CLUB DE DEPORTES LA SERENA S.A.D.P. Deberá avisar a su jefe directo cuando tenga conocimiento o haya presenciado algún accidente acaecido a un trabajador, aun en el caso que éste lo estime de poca importancia o no hubiere sufrido lesión. Igualmente estará obligado a declarar en forma completa y real los hechos presenciados, cuando el jefe directo, Comité Paritario, Departamento de Prevención de Riesgos y/o el Organismo Administrador lo requieran.
5. Todo trabajador que sufra un accidente de trayecto, además del aviso inmediato a su empleador
6. (artículo 7º Decreto N°101) deberá acreditar su ocurrencia ante la Asociación Chilena de Seguridad, mediante el respectivo parte de Carabineros (a petición del tribunal competente) u otros medios igualmente fehacientes; para este efecto también se consideran elementos de prueba, a lo menos uno de los siguientes:
• La propia declaración del lesionado.
• Declaración de testigos.
• Certificado de atención de Posta, Hospital o Clínica Particular.
7. Todo trabajador deberá preocuparse del buen funcionamiento de las maquinarias de la empresa. Deberá, asimismo, preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia. 8. y ordenada, despejándola de obstáculos con el objeto de evitar accidentes a sí mismo o a cualquier persona que transite a su alrededor.
9. Todo trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte o disminuya su seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe directo para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece de epilepsia, mareos, afección cardíaca, poca capacidad auditiva o visual, etc. Asimismo, el trabajador deberá dar cuenta a su jefe directo de inmediato de cualquier enfermedad infecciosa o epidémica que haya padecido o esté sufriendo o que haya afectado a su grupo familiar.
10. El trabajador que haya sufrido un accidente del trabajo y que a consecuencia de ello sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en la empresa sin que previamente presente un certificado de alta laboral o certificado de término de reposo laboral, dado por el médico tratante del Organismo Administrador. Este control será de responsabilidad del jefe inmediato.
11. Cuando, a juicio del Organismo Administrador, se sospechen riesgos de enfermedad profesional o de un estado de salud que cree situación peligrosa en algún trabajador, éste tiene la obligación de someterse a exámenes que dispongan sus servicios médicos
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en la fecha, hora y lugar que éstos determinen, considerándose que el tiempo empleado en el control, debidamente comprobado, es tiempo efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
12. Todo trabajador deberá dar aviso a su jefe inmediato o a cualquier ejecutivo de la empresa de toda anormalidad que observe en las instalaciones, maquinarias, herramientas, personal o ambiente en el cual trabaja. Dicho aviso debe ser inmediato si la anormalidad es manifiesta o está ocasionando o produciendo un riesgo de accidente a equipos o las personas.
13. En el caso de producirse un accidente en la empresa que lesione a algún trabajador, el jefe inmediato o algún trabajador procederá a la atención del lesionado, haciéndolo curar en el lugar de trabajo por medio de un botiquín de emergencia o enviándolo a la brevedad al servicio asistencial del caso.
14. Los avisos, letreros y afiches de seguridad deberán ser leídos por todos los trabajadores, quienes deberán cumplir con sus instrucciones. Dichos avisos, letreros y afiches deberán ser protegidos por todos los trabajadores, quienes deberán impedir su destrucción, debiendo avisar a la autoridad competente de su falta con el fin de reponerlos.
15. Informar al jefe inmediato, verbalmente o por escrito de cualquier observación que le formule el cliente sobre los servicios de la empresa o cualquier iniciativa conducente a su mejor atención.
16. Todo trabajador deberá conocer:
• La ubicación exacta de los equipos extintores de incendio del sector en el cual trabaja.
• La forma de operarlos. En caso contrario deberá solicitar su instrucción. 17. Todo trabajador que vea que se ha iniciado o está en peligro de producirse un incendio, deberá dar alarma avisando en voz alta a su jefe inmediato y a todos los trabajadores que se encuentren cerca.
18. Dada la alarma de incendio, el trabajador se incorporará disciplinadamente al procedimiento establecido en las normas de seguridad vigentes en la empresa para estos casos.
19. Todo trabajador deberá capacitarse en aspectos básicos de seguridad o participar en cursos de adiestramiento en la materia, siendo estos de total costo para la empresa. 20. Todo trabajador deberá usar en forma obligada los uniformes y elementos de protección que la empresa proporcione, ya que se consideran elementos de protección para realizar en mejor forma su trabajo.
21. En caso de accidentes de trayecto, el afectado deberá dejar constancia del suceso en la posta, hospital o comisaría más cercana al lugar del accidente. Posteriormente deberá avisar a la empresa, a objeto de que ésta extienda una denuncia de accidente en trayecto.
22. Todo conductor de vehículo motorizado deberá portar en forma permanente sus documentos de conducir, de identidad y credencial de la empresa, y aquellos que le habiliten para conducir u operar el vehículo que se trate.
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23. Asistir a cursos y reuniones de capacitación, procurando obtener de dichos cursos el máximo de provecho.
24. Las vías de circulación interna y/o evacuación estar deberán permanentemente señaladas y despejadas, prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes, especialmente en caso de siniestros.
25. Los lugares de trabajo deberán mantenerse limpios y ordenados, evitando den-ames de comida, café y otros que pueda producir resbalones o caídas.
26. Todo trabajador deberá conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad que emita el Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa para evitar Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a que se refiere la Ley Nº 16.744 y sus decretos complementarios vigentes o que en el futuro se dicten, relacionados con la labor que debe efectuar o con las actividades que se desarrollan dentro de la empresa.
27. Todo trabajador, antes de ingresar a la empresa, podrá ser sometido a un examen médico pre-ocupacional o podrá exigirle la empresa al postulante presentar un certificado médico en este sentido.
28. Todo trabajador al ingresar a la empresa deberá llenar la Ficha Médica, ocupacional, colocando los datos que allí se pidan, especialmente en los relacionados con los trabajos o actividades desarrolladas con anterioridad y con las enfermedades y accidentes que ha sufrido y las secuelas ocasionadas.
29. El trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento a su jefe inmediato para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece de vértigo, epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual y otros.
30. Cuando a juicio de la empresa o del Organismo Administrador del Seguro se presuman riesgos de enfermedades profesionales, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes que dispongan los servicios médicos del Organismo Administrador, en la oportunidad y lugar que ellos determinen. Los permisos a este objeto se considerarán como efectivamente trabajados.
D. PROHIBICIONES
Artículo 114°: Queda prohibido a todo el personal de la empresa:
a) Reparar, desarmar o desarticular maquinarias de trabajo u otras sin estar expresamente autorizado para tal efecto.
b) Si detectara fallas en éstas, es obligación del trabajador informar de inmediato a su jefe directo, con el objeto de que sean enviadas al servicio técnico, evitando así mayor deterioro.
c) Fumar o encender fuego en lugares de trabajo.
d) Permanecer, bajo cualquier causa, en lugares peligrosos que no sean los que le corresponden para desarrollar su trabajo habitual.
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e) Correr, jugar, reñir o discutir en horas de trabajo y/o dentro del establecimiento. f) Alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, maquinarias, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas, sin haber sido expresamente autorizado y encargado para ello.
g) Apropiarse o sustraer propiedad privada, tanto de la empresa como de sus compañeros de trabajo.
h) Ejecutar trabajos o acciones para las cuales no está autorizado y/o capacitado, o cuando está en estado de salud deficiente.
i) Sacar, modificar o desactivar mecanismos de seguridad, de ventilación, extracción, calefacción, desagües, equipos computacionales, etc.
j) No proporcionar información en relación con determinadas condiciones de seguridad en la o las oficinas o faenas o en accidentes que hubieren ocurrido.
k) Romper, rayar, retirar o destruir propagandas, comercial o promocional que la empresa haya colocado en sus dependencias u otras.
l) Romper, sacar o destruir propagandas o normas de seguridad que la empresa publique para conocimiento o motivación del personal.
m) Aplicar a sí mismo o a otros, medicamentos sin prescripción autorizada por un facultativo competente, en caso de haber sufrido lesión.
n) Queda estrictamente prohibido manejar, activar u operar maquinaria alguna, sin haber sido autorizado. Toda autorización o aprobación para manejar, activar u operar alguna maquinaria o equipo, la dará el jefe de especialidad en forma escrita.
o) Se prohíbe manejar, activar u operar algún tipo de maquinaria si concurre una cualquiera de las circunstancias que se indica a continuación:
• Se está en estado de intemperancia.
• Se está en condiciones físicas defectuosas.
p) Se prohíbe el uso de cualquier vehículo motorizado de propiedad de la empresa, sin previa autorización escrita de la jefatura competente.
q) Apropiarse o usar elementos de protección personal pertenecientes a la empresa o asignados a algún otro compañero de trabajo.
r) Usar vestimentas y calzado inadecuados al correcto funcionamiento de la empresa. s) Lanzar objetos de cualquier naturaleza dentro del recinto de la empresa, aunque estos no sean dirigidos a persona alguna.
t) Efectuar, entre otras, algunas de las operaciones que siguen, sin ser el encargado de ellas o el autorizado para hacerlas: alterar, cambiar o reparar instalaciones, equipos, sistemas eléctricos y otros.
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E. PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 16.744
Artículo 115°: (Artículo 76º de la Ley 16.744): La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derechohabientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.
Artículo 116°: (Artículo 77º de la Ley 16.744): Los afiliados o sus derechohabientes, así como también los organismos administradores, podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades, en su caso, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.
Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el servicio de correos.
77 BIS DE LA LEY 16.744: El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo.
En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días
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contados desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho organismo, si éstos fueren posteriores.
Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Nom1alización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquéllas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado.
El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, sumando el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual solo se considerará el valor de aquéllas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares.
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F.D.S. Nº101 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S.73, del mismo Ministerio.
Artículo 117º: (Art. 71 D.S. 101). En caso de accidentes del trabajo o de trayecto deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
a) Los trabajadores que sufran un accidente del trabajo o de trayecto deben ser enviados para su atención, por la entidad empleadora inmediatamente de tomar conocimiento del siniestro, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.
b) La entidad empleadora deberá presentar en el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo» (DIAT), debiendo mantener una copia de la misma. Este documento deberá presentarse con la información que indica su formato y en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente.
c) En caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, ésta deberá ser efectuada por el trabajador, por sus derechohabientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.
d) En el evento que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador accidentado al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda o que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquél tome conocimiento del mismo, el trabajador podrá concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
e) Excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según su organismo administrador, en las siguientes situaciones: casos de urgencia o cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran. Se entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique nesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención médica inmediata. Una vez calificada la urgencia y efectuado el ingreso del accidentado, el centro asistencial deberá informar dicha situación a los organismos administradores, dejando constancia de ello.
f) Para que el trabajador pueda ser trasladado a un centro asistencial de su organismo administrador o a aquél con el cual éste tenga convenio, deberá contar con la autorización por escrito del médico que actuará por encargo del organismo administrador.
g) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el respectivo organismo administrador deberá instruir a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas para que registren
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todas aquellas consultas de trabajadores con motivo de lesiones, que sean atendidos en policlínicas o centros asistenciales, ubicados en el lugar de la faena y/o pertenecientes a las entidades empleadoras o con los cuales tengan convenios de atención. El fo1mato del registro será definido por la Superintendencia.
Artículo 118º: (Art. 72 D.S. 101). En caso de enfermedad profesional deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
a) Los organismos administradores están obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, solo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional, debiendo comunicar a los trabajadores los resultados individuales y a la entidad empleadora respectiva los datos a que pueda tener acceso en conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en caso de haber trabajadores afectados por una enfermedad profesional se deberá indicar que sean trasladados a otras faenas donde no estén expuestos al agente causal de la enfermedad. El organismo administrador no podrá negarse a efectuar los respectivos exámenes si no ha realizado una evaluación de las condiciones de trabajo, dentro de los 6 meses anteriores al requerimiento, o en caso de que la historia ocupacional del trabajador así lo sugiera.
b) Frente al rechazo del organismo administrador a efectuar dichos exámenes, el cual deberá ser fundado, el trabajador o la entidad empleadora podrán recurrir a la Superintendencia, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
c) Si un trabajador manifiesta ante su entidad empleadora que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, el empleador deberá remitir la correspondiente «Denuncia Individual de Enfermedad Profesional» (DIEP), a más tardar dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atención, al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, en donde se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional de la enfermedad. El empleador deberá guardar una copia de la DIEP, documento que deberá presentar con la información que indique su formato.
d) En el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido en la letra anterior, ésta deberá ser efectuada por el trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.
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e) El organismo administrador deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si la afección es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan.
f) El organismo administrador deberá incorporar a la entidad empleadora a sus programas de vigilancia epidemiológica, al momento de establecer en ella la presencia de factores de riesgo que así lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad profesional.
Artículo 119º: (Art. 73 D.S. 101). Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 (72 y 73 D.S. 101) anteriores, deberán cumplirse las siguientes normas y procedimientos comunes a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:
a) El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, establecerá los datos que deberá contener la «Denuncia Individual de Accidente del Trabajo» (DIAT) y la «Denuncia Individual de Enfermedad Profesional» (DIEP), para cuyo efecto, solicitará informe a la Superintendencia. El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, y la Superintendencia establecerán, en conjunto, los formatos de las DIAT y DIEP, de uso obligatorio para todos los organismos administradores.
b) Los organismos administradores deberán remitir a las Seremis la información a que se refiere el inciso tercero del artículo 76 de la ley, por trimestres calendarios, y en el formulario que establezca la Superintendencia.
c) Los organismos administradores deberán llevar un registro de los formularios DIAT y DIEP que proporcionen a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, con la numeración correlativa correspondiente.
d) En todos los casos en que a consecuencia del accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiera que el trabajador guarde reposo durante uno o más días, el médico a cargo de la atención del trabajador deberá extender la «orden de reposo Ley 16.744» o «licencia médica», según corresponda, por los días que requiera guardar reposo y mientras éste no se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas habituales.
e) Se entenderá por labores y jornadas habituales aquellas que el trabajador realizaba normalmente antes del inicio de la incapacidad laboral temporal.
f) Los organismos administradores solo podrán autorizar la reincorporación del trabajador accidentado o enfermo profesional una vez que se le otorgue el «alta laboral», la que deberá registrarse conforme a las instrucciones que imparta la superintendencia.
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g) Se entenderá ´por “alta laboral” la certificación del organismo administrador de que el trabajador está capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por el médico tratante.
h) La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia.
i) La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al artículo 80 de la ley y hará responsable, además, al que formuló la denuncia del reintegro al organismo administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional.
Artículo 120º: (Art. 75 D.S. 101). Para los efectos del artículo 58 de la ley, los organismos administradores deberán, según sea el caso, solicitar o iniciar la declaración, evaluación o reevaluación de las incapacidades permanentes, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes al «alta médica», debiendo remitir en dichos casos los antecedentes que procedan.
Se entenderá por «alta médica» la certificación del médico tratante del término de los tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico.
Artículo 121º: (Art. 76 D.S. 101). El procedimiento para la declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes será el siguiente:
a) Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) la declaración, evaluación,
b) reevaluación de las incapacidades permanentes, excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones.
c) Las Compin y las Mutualidades, según proceda, actuarán a requerimiento del organismo administrador, a solicitud del trabajador o de la entidad empleadora. d) Las Compin, para dictaminar, formarán un expediente con los datos y antecedentes que les hayan sido suministrados, debiendo incluir entre éstos aquellos a que se refiere el inciso segundo del artículo 60 de la ley, y los demás que estime necesarios para una mejor determinación del grado de incapacidad de ganancia.
e) Las Compin, en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir a los distintos organismos administradores y a las personas y entidades que estimen pertinente, los antecedentes señalados en la letra c) anterior.
f) Tratándose de accidentes de trabajadores de entidades empleadoras afiliadas al INP, las Compin deberán contar necesariamente, entre los antecedentes, con la declaración
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hecha por el organismo administrador de que éste se produjo a causa o con ocasión del trabajo y con la respectiva DIAT.
Las Compin deberán adoptar las medidas tendientes a recabar dichos antecedentes, no pudiendo negarse a efectuar una evaluación por falta de los mismos. g) Las resoluciones que emitan las Compin y las Mutualidades deberán contener los antecedentes y ajustarse al formato que determine la Superintendencia. En todo caso, dichas resoluciones deberán contener una declaración sobre las posibilidades de cambios en el estado de invalidez, ya sea por mejoría o agravación. Tales resoluciones deberán ser notificadas a los organismos administradores que corresponda y al interesado, a más tardar dentro del plazo de 5 días hábiles desde su emisión. h) El proceso de declaración, evaluación y/o reevaluación y los exámenes necesarios, no implicarán costo alguno para el trabajador.
i) Con el mérito de la resolución, los organismos administradores procederán a determinar las prestaciones que correspondan percibir al accidentado o enfermo, sin que sea necesaria la presentación de solicitud por parte de éste.
j) Para los efectos de lo establecido en este artículo, las Compin estarán integradas, según sea el caso, por uno más médicos con experiencia en relación a las incapacidades evaluadas y/o con experiencia en salud ocupacional.
k) En las Compin actuará un secretario, designado por el Secretario Regional Ministerial de la Seremi de la cual dependan, quien tendrá el carácter de ministro de fe para autorizar las actuaciones y resoluciones de ellas.
l) De las resoluciones que dicten las Compin y las Mutualidades podrá reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales, a lo conforme establecido en el artículo 77 de la ley y en este Reglamento.
Artículo 122°: (Art. 76 bis D.S. 101). Las declaraciones de incapacidad permanente serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá, mantendrá o terminará el derecho al pago de las pensiones, y se ajustará su monto si correspondiere, sin que sea necesaria la presentación de solicitud por parte del interesado.
Para los efectos señalados en el inciso primero del artículo 64 de la ley, el inválido deberá ser citado cada dos años por la Mutualidad o la respectiva Compin, según corresponda, para la revisión de su incapacidad. En caso de que no concurra a la citación, notificada por carta certificada, el organismo administrador podrá suspender el pago de la pensión hasta que asista para tal fin. En la resolución que declara la incapacidad podrá, por razones fundadas, eximirse a dicho trabajador del citado examen en los 8 primeros años.
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En los períodos intermedios de los controles y exámenes establecidos en el Título VI de la ley, el interesado podrá por una sola vez solicitar la revisión de su incapacidad. Después de los primeros 8 años, el organismo administrador podrá exigir los controles médicos a los pensionados cada 5 años, cuando se trate de incapacidades que por su naturaleza sean susceptibles de experimentar cambios, ya sea por mejoría o agravación.
Asimismo, el interesado podrá, por una vez en cada período de 5 años, requerir ser examinado. La Compin o la Mutualidad, en su caso, deberá citar al interesado mediante carta certificada, en la que se indicarán claramente los motivos de la revisión y, si éste no asiste, se podrá suspender el pago de la pensión hasta que concurra.
La Compin o la Mutualidad, en su caso, deberán emitir una resolución que contenga el resultado del proceso de revisión de la incapacidad, instruyendo al organismo administrador las medidas que correspondan, según proceda. Esta resolución se ajustará a lo dispuesto en la letra t) del artículo anterior. Transcurridos los primeros 8 años contados desde la fecha de concesión de la pensión y en el evento que el inválido, a la fecha de la revisión de su incapacidad, no haya tenido posibilidad de actualizar su capacidad residual de trabajo, deberá mantenerse la pensión que perciba, si ésta hubiere disminuido por mejoría u error en el diagnóstico, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 64 de la ley.
Artículo 123º: (Art. 77 D.S. 101). La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Comere) es una entidad autónoma, y sus relaciones con el Ejecutivo deben efectuarse a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 124º: (Art. 78 D.S. 101). La Comere funcionará en la ciudad de Santiago, en las oficinas que determine el Ministerio de Salud, pudiendo sesionar en otras ciudades del país cuando así lo decida y haya mérito para ello.
Artículo 125º: (Art. 79 D.S. 101). La Comere tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico, en los casos de incapacidad permanente derivada de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la ley. En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 33 de la misma ley.
Artículo 126º: (Art. 80 D.S. 101). Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito ante la Comere o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo le enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes.
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Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo.
Artículo 127º: (Art. 81 D.S. 101). El término de 90 días hábiles establecidos por la ley para interponer el reclamo o deducir el recurso se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde el tercer día de recibida en Correos.
Artículo 128º: (Art. 82 D.S. 101). Para la designación de los representantes médicos de los trabajadores y de los empleadores ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 78 de la Ley Nº 16.744, se seguirá el siguiente procedimiento:
Cada federación, confederación o central sindical y cada federación o confederación gremial de empleadores, podrá proponer una lista de hasta tres médicos, con indicación de su especialidad y domicilio, para proveer el cargo de representante de trabajadores y empleadores, respectivamente, ante la Comisión. Las personas que figuren en la lista deberán ser, de preferencia, especialistas en traumatología y salud ocupacional.
La lista será presentada a la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo que ésta indique para tal efecto por medio de avisos publicados en el Diario Oficial y en, al menos, dos diarios de circulación nacional.
La Superintendencia remitirá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social un listado con los nombres de todos los médicos propuestos, a fin de que el Presidente de la República efectúe las correspondientes designaciones.
En caso que las referidas organizaciones de trabajadores y/o empleadores no efectúen proposiciones, el Presidente de la República designará libre y directamente a los médicos representativos de esas entidades.
Artículo 129º: (Art. 83 D.S. 101). El abogado integrante de la Comere será designado libremente por el Presidente de la República.
El Presidente de la República, previa propuesta del Ministro de Salud, designará los dos médicos que integrarán la Comere, a que se refiere la letra a) del artículo 78 de la ley, uno de los cuales la presidirá.
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Artículo 130º: (Art. 84 D.S. 101). Los miembros de la Comere durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La designación de reemplazantes, en caso de impedimento o inhabilidad sobreviniente de alguno de sus miembros, se hará por el Presidente de la República para el período necesario, sin que exceda al que le habría correspondido servir al reemplazado, considerando, en su caso, las listas de médicos propuestos en el último proceso de designación, si las hubiere.
Se considerará que un miembro está impedido de ejercer su cargo cuando no asista, injustificadamente, a tres sesiones continuadas y en todo caso, cuando ha tenido ausencias que superan el 50% de las sesiones realizadas durante 2 meses calendario continuos. La certificación de estas circunstancias deberá ser efectuada por el secretario de la Comisión.
Los cargos de integrantes de la Comere serán incompatibles con los de miembros de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y de las Comisiones evaluadoras de incapacidades de las Mutualidades de Empleadores. Asimismo, serán incompatibles con la prestación de servicios a las Mutualidades, a las empresas con administración delegada y al INP.
Artículo 131º: (Art. 85 D.S. 101). La Comere sesionará según el calendario que definan periódicamente sus miembros, en consideración a los asuntos que deba resolver, y en todo caso, será convocada por su presidente cada vez que tenga materias urgentes que tratar. Funcionará con la mayoría de sus miembros, y si dicha mayoría no se reuniere, funcionará con los que asistan. Cuando deba resolver acerca de incapacidades derivadas de accidentes del trabajo, la Comere deberá citar a las sesiones al respectivo organismo administrador y/o a la empresa con administración delegada, según corresponda, y en caso de incapacidades derivadas de enfermedades profesionales, deberá citar a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el trabajador.
Artículo 132º: (Art. 86 D.S. 101). La Comere deberá presentar al Subsecretario de Salud Pública una terna compuesta por tres funcionarios de ese Servicio, de entre cuyos miembros el Subsecretario designará al secretario, que desempeñará sus funciones sin derecho a mayor remuneración.
Artículo 133°: (Art. 87 D.S. 101). Los miembros de la Comere gozarán de una remuneración equivalente a un ingreso mínimo por cada sesión a que asistan, la que se pagará mensualmente.
En ningún caso la remuneración mensual podrá exceder de cuatro ingresos mínimos mensuales.
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Artículo 134º: (Art. 88 D.S. 101). El secretario de la Comere tendrá el carácter de ministro de fe para hacer la notificación de las resoluciones que ella pronuncie y para autorizar todas las actuaciones que le correspondan, en conformidad a la ley y al reglamento. Las notificaciones que sea preciso practicar se harán personalmente o mediante carta certificada o, en casos excepcionales que determine la Comere, podrá solicitar a la Dirección del Trabajo que ésta encomiende a alguno de sus funcionarios la práctica de la diligencia, quien procederá con sujeción a las instrucciones que se le impartan, dejando testimonio escrito de su actuación.
Artículo 135°: (Art. 89 D.S. 101). Los gastos que demande el funcionamiento de la Comere serán de cargo del Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, y se imputarán a los fondos que les corresponda percibir por aplicación de la ley.
Artículo 136º: (Art. 90 D.S. 101). La superintendencia conocerá de las actuaciones de la Comere:
a) En virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones de la ley y de la Ley Nº 16.395.
b) Por medio de los recursos de apelación que se interpusieren en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare en las materias de que conozca en primera instancia, en conformidad con lo señalado en el artículo 79º.
La competencia de la Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso.
Artículo 137º: (Art. 91 D.S. 101). El recurso de apelación, establecido en el inciso 2º del artículo 77º de la ley, deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la Comere. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación el tercer día de recibida en Correos.
Artículo 138º: (Art. 92 D.S. 101). La Comere y la Superintendencia, en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir a los distintos organismos administradores, y a las personas y entidades que estimen pertinente, los antecedentes que juzguen necesarios para mejor resolver.
Los exámenes y traslados necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones presentadas ante la Comere o la Superintendencia serán de cargo del organismo administrador o de la respectiva empresa con administración delegada.
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Artículo 139º: (Art. 93 D.S. 101). Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso tercero del artículo 77 de la ley, los organismos administradores deberán notificar al afectado, personalmente o por medio de carta certificada, todas las resoluciones que dicten, adjuntándole copia de ellas. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación el tercer día de recibida en Correos.
Artículo 140º: (Art. 94 D.S. 101). Las multas que los organismos administradores deban aplicar en caso de infracción a cualquiera de las disposiciones de la ley o sus reglamentos se regularán, en cuanto a su monto, por lo establecido en el artículo 80º de la ley y se harán efectivas en conformidad a las normas contempladas en las leyes por las que se rigen. Dichas multas deberán ser informadas trimestralmente a la Superintendencia.
Artículo 141°: Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
Artículo 142°: La obligación de informar debe ser cumplida al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y de los Departamentos de Prevención de Riesgos en su caso. Si en la empresa no existen los Comités o los Departamentos mencionados, el empleador debe proporcionar la información correspondiente en la forma más conveniente y adecuada.
Artículo 143°: El empleador deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.
Artículo 144°: Las infracciones en que incurran los empleadores a las obligaciones que les impone el presente Título, serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del D. S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de la Ley N 16.744.
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Artículo 145°: (Decreto 40, artículo 21, de la obligación de informar los riesgos laborales). Se pone en conocimiento de la existencia de los siguientes riesgos específicos en la empresa. A continuación se detallan los más representativos junto a los riegos generales:
Se pone en conocimiento de la existencia de los siguientes riesgos generales en la empresa.
a) Contactos con energía eléctrica
Consecuencias: Asfixia por paro respiratorio, fibrilación ventricular tetanización muscular, quemaduras internas y externas, muerte.
Medidas de prevención:
• Verificar el correcto funcionamiento de los equipos y artefactos, extensiones y enchufes eléctricos.
• Toda instalación debe tener línea a tierra. Los enchufes deben tener tres clavijas • Para desconectar un cable de un cable del enchufe tírese de la clavija y no del cable • NUNCA intervenga o trate de efectuar reparaciones a equipos eléctricos, solicite las reparaciones.
• Informe inmediatamente cualquier desperfecto eléctrico
b) Caídas mismo nivel y a distinto nivel:
Consecuencias:
• Heridas, lesiones múltiples, esguinces, fracturas.
Medidas de prevención:
• Evitar correr dentro de las instalaciones y por escalera de tránsito, para evitar caídas o tropezones.
• Al bajar o subir las escaleras se deberán utilizar los respectivos pasamanos. • Al bajar o subir debe por una escalera se debe hacer peldaño por peldaño en forma lenta.
• Nunca reclinarse hacia atrás en su silla de trabajo, dado que puede causar lesiones serias a su columna.
• Nunca improvisa elementos para alcanzar algo que se encuentre más arriba de usted. Utilice una escala adecuada.
• Las sillas giratorias no son vehículos de trasporte.
• Nunca dejar cajones abiertos, dado que puede ser causa de accidentes para usted y otras personas.
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• Nunca dejar cables o cordones en las áreas de tránsito. En el caso que los tengan que cruzar necesariamente por el piso, deben cubrirse con revestimiento especial para este fin.
• No dejar materiales en las áreas de tránsito, ya que pueden ser causas de accidente o bien dificultar la evaluación en caso de emergencias.
• Los suelos deben permanecer siempre limpios y secos. Debe limpiarse inmediatamente líquidos derramados, recoger papeles, clips, lápices, etc. • Especial cuidado debe ponerse en el buen estado y aseo riguroso de los recintos de los servicios higiénicos y recintos de comedor y casinos.
• Utilizar calzado en buen estado
• Mantener el orden y limpieza de las zonas de tránsito.
c) Golpes Por, Contra, Con
Consecuencias:
• Lesiones de partes del cuerpo por: heridas, contusiones, hematomas, esguinces, fracturas.
Medidas de prevención:
• Las puertas o mamparas de vidrio o deben estar provistas de algún material decorativo o de señalización, a 1.40m del suelo para poder verlas y evitar que las personas que transitan por ahí choquen contra ellas.
• Nunca abra un cajón por encima de la cabeza de alguien que esta agachado. Abra un solo cajón a la vez para evitar que el mueble se vuelque, especialmente los de arriba. Deje objetos pesados en la parte inferior para evitar lo antes señalado.
• Disponga los escritorios de tal forma que la distancia entre uno y otro no sea inferior a 0.90m dejando pasillos de tránsito despejados y libres de papeleros, muebles, archivos, etc.
• Adopta una posición segura y correcta al sentarse
• Utilice las manillas para cerrar o abrir cajones.
• No se debe emplear el cuerpo al cerrar un cajón de archivador. Empújelo con la mano puesta sobre la manilla.
• Nunca deje cajones abiertos después de haberlo usado.
• Los equipos más pesados y los archivadores o estantes deben colocarse contra las paredes o columnas. En lo posible deben ir atornillando al suelo o pared para evitar volcamiento.
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d) Manejo de Materiales:
Consecuencias:
Lesiones por: Sobre esfuerzo (lumbalgias), hernias discales, desviación a la columna, heridas, fracturas.
Medidas de prevención:
Para el control de los riesgos, en la actividad de manejo de materiales, es fundamental que los jefes directos y trabajadores conozcan las características de los materiales y los riesgos que estos presentan.
Entre las medidas podemos señalar:
• Al levantar materiales el trabajador deberá doblar las rodillas y mantener la espalda lo más recta posible.
• Si es necesario se deberá complementar los métodos manuales de trabajo con el uso de elementos auxiliare, tales como carretillas, etc.
• No se debe emplear el cuerpo para cenar cajones de escritorios o muebles, empújelo con la mano puesto en la manilla.
• Evite efectuar sobreesfuerzos al trasladar materiales; pida instrucción sobre la manera segura de efectuar manejo de materiales manuales-mecánicos cuando sea necesario.
e) Cortes:
Consecuencias:
Heridas en las manos y partes del cuerpo
Medidas de Prevención:
• Los vidrios rotos hay que recogerlos con una pala y escoba, además envolverlos en papel grueso. En lo posible anotar en el paquete: «VIDRIOS ROTOS». Cuando los trozos de vidrio son muy pequeños deben recogerse con papel mojado.
• Utilizar elementos contantes con extrema precaución y almacenadas en su correspondiente funda.
f) Incendio:
Consecuencias:
Quemaduras, asfixias y muertes.
Medidas de Prevención:
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• Manténgase un estricto orden y aseo en todas las dependencias. Los desperdicios son un potencial de incendio.
• Debe tenerse especial cuidado con los útiles de aseo.
• Se encuentra estrictamente prohibido fumar o hacer fuego en todas las dependencias. • Las instalaciones eléctricas, deben mantenerse en muy buen estado. No se deben recargar ni hacerles reparaciones provisorias.
• Debe evitarse el uso de múltiples o ladrones de corrientes porque debido al recargo de la línea a que están conectados provocará recalentamiento y corto circuito. • Antes de encender cualquier artefacto de gas licuado o de cañería (cocina, calefón y estufa) cerciórese de que no hay olor a gas, si lo hubiere, ventile bien el lugar y pida que se inspeccione para detectar fuga de gas.
• Al encender un artefacto a gas primero encienda el fosforo y después abra la llave de gas. Cierre la llave si el fosforo se apaga e inicie la operación de nuevo. • Debe mantenerse un stock suficiente de extintores portátiles bien señalizados y con acceso expedito. La revisión periódica debe permanecer siempre actualizada. • Todo el personal debe conocer los diferentes tipos de extintores, su uso y su forma de operarlos.
• Todos los artefactos y máquinas de oficinas eléctricos deben quedar desenchufados al término de la jornada de trabajo.
• No dejar materiales en las áreas de tránsito, ya que pueden ser causas de accidentes o bien dificultar la evacuación en caso de emergencias.
• Conocer los procedimientos de evacuación, de respuesta en caso de emergencia. • En caso de amago de incendio actuar de la siguiente manera:
o Detectado el amago, informe inmediatamente.
o Traslade el extintor apropiado más cercano al lugar afectado y acciónelo. o Utilice el sistema de red húmeda en caso de que sea necesario.
o Ante un incendio declarado, abandone de inmediato el recinto y facilite la acción de personal autorizado.
• ADVERTENCIA, nunca combata el fuego sí:
o Si el fuego se está esparciendo más allá del lugar donde empezó.
o Si usted no puede combatirlo de espalda a una salida de emergencia. o Si no tiene el equipo adecuado para combatir el fuego.
o En cualquiera de estas situaciones NO COMBATA EL FUEGO USTED MISMO, PIDO AYUDA INMEDIATAMENTE.
• Como utilizar un extintor portátil:
o Tire el pasador.
o Apunte la boquilla hacia las bases de las llamas.
o Apriete el gatillo manteniendo el extintor en posición vertical
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o Mueva la boquilla de lado a lado cubriendo el área del fuego con el agente del extintor.
• Como evacuar un edificio en llamas:
o El último en salir de la habitación no debe cerrar la puerta, solo ajustarla. El cerrar puertas dificulta los esfuerzos de rescate y búsqueda de bomberos. o Proceda hacia la salida tal como está indicado en el plan de emergencia. o Manténgase cerca del piso para evitar el humo y los gases tóxicos. El mejor aire se encuentra cerca del piso, así que gatee si es necesario.
o Si es posible, cubra su boca y nariz con un trapo para ayudar su respiración. o Utilice las rutas de salida de emergencia, siguiendo las señalizaciones existentes.
o Una vez afuera del edificio, repórtese al área preestablecida para facilitar la cuenta del personal.
• Qué hacer si una persona está en vuelta en llamas.
o Si usted resulta envuelta en llamas: deténgase, tírese al piso, revuélquese en el piso esto apagara las llamas y le puede salvar la vida
o Si un compañero está envuelto en llamas, apague las llamas envolviéndolo con una manta o alfombra, esto puede salvarlo de serias quemaduras y hasta la muerte.
• Qué hacer si está atrapado en un edificio en llamas:
o Si está tratando de escapar de un fuego, nunca abra una puerta cerrada sin antes palparla. Use la parte posterior de su mano para evitar quemarse la palma de la mano. Si la puerta está caliente, busque otra salida, selle las grietas alrededor de las puertas y ventanas con lo que tenga a mano.
o Si está atrapado, busque un teléfono y llame al departamento de bomberos, digitando el 132 y dándoles la dirección exacta.
o Pero no espere una emergencia para descubrir que no puede abrir las ventanas.
g) Sismos y Terremotos
Consecuencias:
Heridas, contusiones, lesiones, traumatismos, incapacidad, muerte.
Medidas de prevención:
• En el lugar de trabajo, en general en aquello lugares donde se permanezca con mayor frecuencia, un sitio seguro en caso de terremoto como asimismo, vías de escape seguras, en caso de edificios en altura o lugares de aglomeración debe advertirse a las personas de los peligros que encierra un escape atolondrado.
• Los puntos más seguros de una edificación son los dinteles de puertas, en especial las de salidas, o junto a los pilares estructurales y lejos de los ventanales, muebles
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pesados, adornos inestables y revoques. Bajo una mesa o escritorio puede evitar la caída de objetos o escombros, mantenga esos espacios libres.
• Mantenga siempre expedita la salida de su lugar de trabajo ya sea el patio o la calle. • Conservar en un lugar accesible y en un buen estado los elementos necesarios para afrontar la emergencia, entre ellos:
o Disponga a mano una linterna, asegurándose que este en buenas condiciones. o Disponga de un botiquín, con elementos de primeros auxilios.
o Bidones con agua fresca.
o Radios a pilas, para informarse de lo ocurrido y cumplir instrucciones. Herramientas útiles para la remoción de escombros.
• No perder la calma, aunque se deba actuar rápido, no se debe huir gritar pues con eso desata el pánico.
• No corra por los patios o calles en forma despavorida, corre peligro y además contagia y asusta a otras personas.
• Los ocupantes del edificio y oficinas deben saber con anterioridad si pueden permanecer sin mayores riesgos en el interior o si conviene y es posible evacuar el lugar de inmediato.
• Si el temblor es grande salga hacia un lugar abierto seguro, lejos de los cables eléctricos y murallas altas: la evacuación debe hacerse de acuerdo al plan de emergencia, para una salida rápida y segura a un punto donde pueden llegar todas personas.
• Si permanece dentro del interior de la oficina, protéjase debajo de los marcos de puerta, bajo una mesa firme, un escritorio, o bien sujetarse a un pilar de la estructura central de la edificación. Cuidado con muebles grandes pueden correrse o volcarse y aprisionarlo. Cuidado con espejos ventanales; pueden quebrarse o estallar por explosiones o torsiones.
• Si el edificio es alto no se precipite a los balcones, a las salidas o escalas; manténgase en el interior, es más seguro. No corra ni use los ascensores, recuerde que se corta la electricidad y puede quedarse encerrado. Evacuar por las escalas y puertas de escape útil solo en caso de edificios de pocos pisos.
• Si es posible corte el suministro de agua y, luz, gas. Desconecte equipos que tenga encendidos.
• Evite los peligros de una aglomeración en la salida de una sala publica, protéjase en el interior.
• No use fósforos ni velas ni otro tipo de lámparas antes de asegurarse que no hay escapes de gas u otros combustibles.
• Si es de noche, use solo linternas a pilas para alumbrarse.
• No se empecine en salvar objetos materiales y arriesgar su vida.
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• Si está en el exterior, aléjese de las murallas altas o calles con grande edificio; caen murallas, vidrios, y objetos. Manténgase alejado de los postes de alumbrado por caída de cables, focos, etc. En terremotos grandes pueden incluso caer ramas o troncos de árboles.
• Encienda lámparas o artefactos eléctricos solo después de tener la seguridad de que no hay escapes de gas: use su linterna.
• No camine descalzo, pueden haber objetos o escombros cortantes en el suelo. • No mueva a heridos graves, salvo por peligro mayor.
• Termine de cerrar los pasos de agua, luz y gas. Revise los daños en las redes de suministro correspondientes, no las vuelva a usar hasta tener la seguridad de su buen funcionamiento.
• Observe los lugares de posibles incendios.
• Después que haya terminado el terremoto, revise el edificio. Averigüe la magnitud de los daños si presenta hundimiento o desperfectos en el techo, inclinación de paredes, grietas; preocúpese de verificar si estas grietas atraviesan el muro o si son superficiales. Visualice los lugares donde pueden producirse una caída de escombros. Después de esto decida provisoriamente si debe proceder a evacuar parcial o totalmente el edificio o si es posible permanecer en el. La opinión de los ingenieros, constructores, arquitectos y geólogos es fundamental, especialmente en el caso de grandes edificios, para decidir en forma definitiva.
• Serénese y tranquilice a sus compañeros de trabajo y evite que se ingieran calmantes u otros medicamentos sin la recomendación de un especialista.
• No malgaste agua o alimentos, planifique su uso, de prioridad a los perecibles. • Si se encuentra en centros de actividad, organice el traslado de los heridos y el regreso a hogares junto con sus compañeros de trabajo, definiendo el plan más adecuado a las circunstancias.
• No transite por las calles afectadas por el terremoto, ni que tengan edificios altos. Evite las veredas con paredes altas.
• Cuidado con los cables eléctricos caídos, o los objetos en contacto con estos. • No haga viajes innecesarios en vehículo o a pie, por curiosear.
• Inicie la limpieza de basura, derrames de líquidos inflamables y despeje de escombros el interior y contorno de su lugar de trabajo.
• Exija y despeje de las vías públicas y arreglos de redes de suministro, a las entidades correspondientes.
PROCEDIMIENTO DE ACCIDENTES GRAVES Y FATALES
La Circular Nº 2345/2007 de la Superintendencia de Seguridad Social que, «imparte instrucciones respecto de las obligaciones impuestas a las empresas por los incisos cuarto y
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quinto del artículo 76 de la ley Nº 16.744, en virtud de lo establecido en la ley Nº 20.123″, establecer que en caso de accidente grave o fatal la empresa debe:
1- Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
2- Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda, considerando las siguientes definiciones:
a. Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un centro asistencial. b. Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:
▪ Obligue a realizar maniobras de reanimación, u
▪ Obligue a realizar maniobras de rescate (realizadas con personal debidamente entrenado y equipado), u
▪ Ocurra por caída de altura, de más de 2 metros o
▪ Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o
▪ Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
c. Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.
Procedimiento Actual (alternativo) y Recomendaciones
En la actualidad, el procedimiento fiscal en caso de accidente grave o fatal, aparte de auto suspender la faena afectada, es el señalado en la Circular N°2345/2007 y complementada con la Circular 2378 indicado en el punto anterior, sin embargo existe la alternativa de notificar el evento a través del teléfono 600 360 7777, servicio denominado «Salud Responde» (MINSAL), el cual funciona las 24 horas del día, y responderá un operador, quien tomará la información del accidente y notificará a los servicios locales correspondientes.
Los antecedentes necesarios para a notificar un accidente grave o fatal son:
a. Nombre, Rut, Dirección y Teléfonos de la entidad empleadora (Casa Matriz y Lugar del Accidente).
b. Nombre del o los Accidentados.
c. Fecha y hora del evento.
d. Descripción breve del evento.
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e. Nombre y Rut del informante.
Para el caso de notificación vía teléfono «Salud Responde», el servicio entregará un folio, registro que deberá ser guardado y disponible, ya que constituye la evidencia de la notificación.
RECOMENDACIONES:
• Mantener documentado el plan de emergencia en caso de accidentes graves o fatales, el cual incluya el detalle entregado y otros necesarios para asegurar el correcto proceder.
• Informar oportunamente a toda la línea de mando de estas consideraciones. • Implementar, como parte del sistema de gestión los mecanismos suficientes y adecuados para controlar procesos que involucren tareas a más de 2 metros de altura, equipos con partes móviles, con energía eléctrica, con sustancias químicas o tóxicas y transporte de personal.
• Una vez ocurrido el evento, disponer de todos los registros básicos legales, tales como: MIPER, Procedimiento de trabajo, Entrega de Elementos de Protección Personal, Reglamento Interno, Deber de Informar, Investigación Preliminar del Comité Paritario de Higiene y Seguridad y/o Jefatura Directa.
TÍTULO XXII: LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL
Artículo 146°: De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 16.744, la empresa proporcionará gratuitamente a sus trabajadores todos aquellos equipos o implementos que sean necesarios para su protección personal, de acuerdo a las características del riesgo que se presenten en cada una de las actividades que se desarrollan en la empresa.
Artículo 147°: Es responsabilidad exclusiva del trabajador mantener en buen estado sus elementos de protección y su higiene y mantención.
TÍTULO XXIII: DEL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA. LEY Nº20.001
Artículo 148°: La empresa velará porque en la organización de sus actividades de carga se utilicen medios técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas, a fin de reducir las exigencias físicas de los trabajos, entre las que se pueden indicar:
a) Grúas, montacargas, tecles, carretillas elevadoras, sistemas transportadores;
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b) Carretillas, superficies de altura regulable, carros provistos de plataforma elevadora, y;
c) Otros, que ayuden a sujetar más firmemente las cargas y reduzcan las exigencias físicas del trabajo.
La empresa procurará los medios adecuados para que los trabajadores reciban formación e instrucción satisfactoria sobre los métodos correctos para manejar cargas y para la ejecución de trabajos específicos. Para ello, confeccionará un programa que incluya como mínimo:
a) Los riesgos derivados del manejo o manipulación manual de carga y las formas de prevenirlos;
b) Información acerca de la carga que debe manejar manualmente;
c) Uso correcto de las ayudas mecánicas;
d) Uso correcto de los equipos de protección personal, en caso de ser necesario, y e) Técnicas seguras para el manejo o manipulación manual de carga.
Artículo 149°: La empresa procurará organizar los procesos a fin de reducir lo máximo posible los riesgos derivados del manejo manual de carga.
Artículo 150°: Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.
Artículo 151 º: Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas.
Artículo 152°: Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.
TÍTULO XXIV: LEY NÚMERO 20.660 AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO
Artículo 153°: Se prohíbe fumar en todas las dependencias de la empresa CLUB DEPORTES LA SERENA S.A.D.P., como también en todo recinto cerrado o interior de los centros de trabajo. Además, la prohibición de fumar en lugares accesibles al público o de uso comercial colectivo, independiente de quien sea propietario, de quien tenga derecho de acceso a ellos y si tiene puertas y/o ventanas con salidas al exterior.
Se prohíbe fumar en los estacionamientos, subterráneos o espacios con techo adosado al edificio. Las personas que deseen fumar deben hacerlo sólo en espacios abiertos, nunca bajo techo adosado.
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El no cumplimiento de la Ley expone a multas a la Empresa, a quien la infringe, además de multas de parte de la administración de los edificios que se utilicen, por reglamentación interna de copropietarios y arrendatarios. Y las sanciones y multas establecidas en artículo 42º de este reglamento.
TÍTULO XXV: DE LA RADIACIÓN UV
Artículo 154°: La ley Nº 20.096, «Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono», en su Artículo Nº 19 establece: «Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los funcionarios regidos por las leyes Nºs. 18.834 y 18.883, en lo que fuere pertinente.»
Artículo 155°: La expresión «estar expuestos a radiación ultravioleta» que utiliza el artículo 19 de la ley Nº 20.096, se refiere a los trabajadores que por razones ocupacionales deben estar permanentemente al aire libre, en contacto directo con la radiación del sol o dispersa generada por nubes, suelo, muros, cerros, etc. en rangos UVA de 315nm a 400nm y UVB, de 280nm a 315nm, si los rangos UVC de 180nm a 280nm son retenidos en las capas atmosféricas por lo que no inciden significativamente en el medio ambiente. Como resulta compleja la evaluación de la radiación que afectaría a los distintos puestos de trabajo según los distintos rangos de radiación, para el caso de trabajadores que se deban desempeñar permanentemente al aire libre, se contempla en este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad las recomendaciones de prevención y la utilización de elementos de protección personal adecuados, y el entrenamiento de las personas para que en determinados momentos del día, especialmente entre las 10:00 y las 15:00 horas, o de determinadas condiciones ambientales, adopten las conductas instruidas y empleen los elementos de protección que se les proporcionen.
Las recomendaciones que evitarían la exposición dañina a radiación ultravioleta, según los rangos ya señalados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 20.096, respecto de trabajadores que se deben desempeñar ocupacionalmente en forma permanente al aire libre, se informan a lo menos las siguientes consideraciones y medidas de protección de los trabajadores que laboran bajo tales condiciones:
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